Este año sus Majestades de Oriente han traído, además del conocido “oro, incienso y mirra”, un nuevo gobierno para España, y con éste, el ya conocidísimo acuerdo de “Coalición Progresista” con un sinfín de propuestas en el ámbito laboral. Entre ellas, debemos destacar, por la enorme trascendencia que puede tener, la vuelta a la prioridad en cuanto a su aplicación del convenio sectorial en detrimento del convenio de empresa.
De acuerdo con la actual redacción del art. 84.2 ET (fruto de la Reforma Laboral del año 2012), la regulación de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio de empresa tiene prioridad aplicativa –en las materias básicas de la relación laboral- respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o incluso de ámbito inferior.
Con ello se pretendía, -tal y como recoge la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral-, procurar que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa, descentralizando así la negociación colectiva, dotando de un mayor poder tanto a las asociaciones empresariales como a las organizaciones sindicales que tengan vinculación directa con la parte trabajadora, proporcionando mayor validez al criterio de cercanía de las partes intervinientes, sobre el de su distancia.
En la práctica, este tipo de convenios de ámbito más reducido permite a la parte empresarial, además de permitir adaptar los emolumentos salariales a las circunstancias de la empresa (no teniendo por ejemplo, por qué incrementarse porcentualmente los mismos con subidas salariales automáticas), hacer una clasificación profesional real y propia de su compañía, o regular de una manera más especializada las jornadas laborales de los trabajadores, atendiendo así a las necesidades de la plantilla. Además, se presentaba como una buena fórmula para regular las condiciones laborales en aquellas empresas que, por su especialidad o particularidad, adolecen de un campo o sector en España.
En cualquier caso y ya desde un punto de vista jurídico, conforme al carácter de norma de excepción, el Tribunal Supremo hasta el momento ha sido prudente a la hora de dar validez a este tipo de convenios en su totalidad, impidiendo su uso mediante la derogación de parte de su articulado, para aquellos casos en los que la normativa laboral no adjudicase de forma expresa prioridad sobre su aplicación, momento en el que entraría en juego el convenio sectorial correspondiente, pensando nuestros Tribunales -también en esta jurisdicción- en la fórmula “in dubio pro-operario”, haciendo valer así aquella norma que favoreciese a la parte social.
Con la llegada del nuevo gobierno, se ha planteado en firme volver a una estructura totalmente centralizada para la negociación colectiva, donde la intención final es eliminar, sin matices, la prioridad aplicativa establecida a favor de los convenios de empresa: el objetivo según el gobierno es evitar el empeoramiento de las condiciones laborales que se pueden dar con los convenios de empresa.
Uno de los argumentos que se ofrecen por el nuevo ejecutivo a favor de la aplicación prioritaria de los convenios sectoriales en contraposición con los convenios de empresa, es el hecho de que, al no negociarse este último por organizaciones sindicales y por la patronal, recayendo dicha transacción directamente los empleados de la empresa, estos pueden sufrir presiones a la hora de negociar con la empresa.
Igualmente se pretende, volviendo a la anterior legislación, dar preferencia al convenio sectorial para de alguna forma blindar un sector completo, y es que, usando esta fórmula se otorga mayor poder a los sindicatos a la hora, por ejemplo, de movilizar a los trabajadores como medida de presión a la patronal, -pues no tiene el mismo efecto económico en la sociedad y economía global de un país la paralización de una empresa determinada o de un ámbito sectorial completo-.
Parece obvio que, de llegarse a completar este nuevo escenario normativo, volverían a coger peso en aquellas empresas que hasta ahora tenían convenio propio, los denominados “acuerdos de empresa”: compromisos entre empleador y empleados a cerca de las condiciones que rigen la relación laboral, si bien dichos pactos no podrían contradecir en ningún caso de lo establecido en el Convenio Colectivo sectorial o estatal correspondiente, pues estos últimos se articulan como una ley de mínimos.
En cualquier caso, para hacer una valoración más pormenorizada de lo que puede suponer a nivel jurídico este cambio legislativo y su implementación y problema en la práctica diaria, debemos esperar al proyecto de ley denominado ya “de contrarreforma laboral” que esta misma semana se habría empezado a esbozar por el nuevo gobierno, para saber si optan por la práctica desaparición de los convenios de empresa o se limitan a reducir a materias que estos pueden regular a aspectos residuales.
Belén Fraga
Socia de Derecho Laboral de Vaciero
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