La Audiencia de Madrid ha condenado a una empleada de un hospital por falsedad en documento oficial a dos años de cárcel y a abonar 147.963,04 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por haber percibido de forma fraudulenta durante 30 años la pensión de un enfermo fallecido.
La mujer prestaba en 1980 servicios como trabajadora social en el Hospital Psiquiátrico Alonso Vega de Madrid, donde en marzo de ese año falleció un paciente sin familiares conocidos, de lo que se aprovechó la empleada para hacerse con su DNI y cobrar la pensión de jubilación por incapacidad absoluta que tenía concedida desde el 1 de febrero de 1977.
Dicha pensión era inicialmente de 104'16 euros mensuales, ascendiendo en el año 2012 a 675'64 y en 2013 a 689'15.
Tras haber reconocido los hechos y haber consignado 20.000 euros, la trabajadora ha sido condenada a dos años de cárcel y a indemnizar a la Seguridad Social con 147.963,04 euros; además se le impone una multa de 900 euros (300 cuotas de 3 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 6 euros no satisfechos.
Inicialmente, la Seguridad Social pedía que Bankia, entidad financiera a través de la cual la mujer recibía el pago, fuera responsable civil subsidiaria.
Pero la Audiencia de Madrid no ve infracción por parte de Bankia, y entiende que la Seguridad Social ha podido tener parte de responsabilidad en la posible falta de control de la pervivencia del pensionista, y también señala al Registro Civil, que emitió los certificados de fe de vida y estado sin cerciorarse adecuadamente.
Y ello, pese a que la defunción constaba en el registro de Madrid.
De ahí que la responsabilidad de Bankia quede diluida, y proceda su absolución.
Si bien la mujer cobró durante esos 30 años un total de 205.590'02 euros, Bankia efectuó un proceso de retrocesión y realizó una devolución de 37.626,22 euros a la administración, a lo que hay que añadir los 20.000 euros consignados, con lo que la cantidad pendiente son 147.963,04 euros.
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