El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía en la que recuerda a empresas y trabajadores sus obligaciones en plena crisis del coronavirus. El Gobierno subraya que los empresarios deben informar si existe riesgo de contagio, así como adoptar medidas para que las personas puedan interrumpir o abandonar su lugar de trabajo.
La guía apunta a supuestos más extremos y es que en el caso de que Protección Civil decrete una zona afectada por una emergencia, “la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión”.
Por otra parte, en caso de que hubiese despidos en el mismo escenario, “las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial”, según recoge la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil”.
En caso de que exista un riesgo “grave e inminente” de contagio, el Ministerio recomienda que tanto las empresas como sus trabajadores interrumpan su actividad y abandonen el centro de trabajo. En definitiva las empresas deberán adoptar las medidas “preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio de prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos”.
Entre estas medidas, se encuentra la reducción del número de trabajadores expuestos o la proporción de información sobre medidas higiénicas, así como poner a disposición de los empleados el material higiénico necesario.
Teletrabajo y ERTE
La guía también contempla medidas del ámbito laboral, como el teletrabajo. Así, el Gobierno especifica que si no se incluye en el contrato, podrá aplicarse si se configura de forma "temporal y extraordinaria que habrá de revertirse en el momento que dejen de concurrir" circunstancias excepcionales.
Además, el teletrabajo no puede significar una merma de derechos profesionales ni una reducción de derechos de materia de seguridad y salud, insiste el Ministerio. Tampoco puede suponer un coste para los empleados y se debe adecuar a la legislación laboral así como al convenio colectivo.
Otra de las opciones para las empresas, en caso de riesgo de contagio es la de acogerse a un procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada. La guía contempla dos causas: la escasez o falta de aprovisionamiento de elementos para el desarrollo de la actividad o un descenso de la demanda que imposibilite la prestación de servicios.
En el caso de ERTE, las empresas deben justificarlo por causas de fuerza mayor, como pueden ser "índices de absentismo" que impidan la continuidad de la actividad o la decisión de las autoridades sanitarias. En caso de que se suspenda la actividad de la compañía sin la tramitación de un ERTE, los trabajadores conservarán "el derecho a su salario".
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