El Gobierno ha vuelto a modificar las excepciones de la normativa para eliminar temporalmente los límites de conducción para el transporte de mercancías que la normativa europea establece en 9 horas diarias. De la misma forma, también modifica los descansos de los conductores con el fin de garantizar el suministro a supermercados, farmacias y gasolineras y los amplía a toda España.
Era una de las peticiones del sector, así como medidas de protección para los conductores. El transporte de mercancías es una de las excepciones en las limitaciones de movimiento por el coronavirus y se considera imprescindible para el abastecimiento del país. Por eso, a través de una disposición la Dirección General de Transporte Terrestre ha accedido a modificar de forma temporal el reglamento europeo.
Sin embargo, se trata de la segunda modificación en pocos días y la de este martes deja sin efectos la publicada el pasado sábado, que era mucho más amplia en cuanto a artículos pero que solo hacía referencia a Madrid, La Rioja y Vitoria. En ella, quedaban sin efectos los artículos 6 y 9 relativas a los descansos de los transportistas. Ahora, estos artículos vuelven a aplicarse a excepción de los 6.1 y 8.6.
La publicación de este martes en el Boletín Oficial del Estado indica que "estas circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento".
Por ese motivo, los transportistas no estarán obligados a descansar durante dos semanas después de trabajar dos semanas consecutivas o una semana y 24 horas tal como establece el Reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Estas nuevas medidas se aplicarán hasta el 28 de marzo para los conductores que efectúen transporte de mercancías en el territorio nacional.
Descanso en camas
El artículo 9 que vuelve a estar en vigor, apunta que "durante el período de descanso diario normal, el
conductor deberá tener acceso a una cama o litera". Este era uno de los aspectos que desde la patronal pedían modificar para que los transportistas pudiesen descansar en las cabinas y así limitar su contacto con el exterior reduciendo riesgos de contagio.
"El conductor deberá tener acceso a una cama o litera"
El mismo artículo tampoco considera descanso los tiempos de ir y volver al lugar de recogida del camión si este no se encuentra en el domicilio o en el centro de operaciones de la compañía.
En definitiva, el BOE categoriza de excepción menos medidas que hace sólo 3 días y sigue sin establecer un protocolo sanitario para estos conductores.
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