La moratoria para el pago de las cuotas hipotecarias ya es una realidad. Desde hoy, los ciudadanos pueden solicitar a sus respectivas entidades bancarias un aplazamiento de sus cuotas, que por el momento será de un mes, si cumplen con una serie de requisitos, según contempla la medida, destinada a aliviar la carga financiera de los afectados por despidos, ERTE o pérdidas económicas derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus.
¿Quién puede pedir el aplazamiento?
Podrán solicitar la moratoria aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos de vulnerabilidad establecidos por el Gobierno, que son cuatro. En primer lugar, si trabajan por cuenta ajena serán aquellos que se vayan al paro en el marco de esta crisis y si son empresarios los que sufran una pérdida de sus ingresos o una caída de sus ventas de al menos el 40%.
En segundo lugar, el Gobierno permite recurrir a esta medida a aquellas familias cuyos ingresos durante el mes anterior a la moratoria no superen los 1,613,52 euros, umbral que se ampliará en 53,78 euros por cada hijo a cargo en familias con dos progenitores y en 80,68 euros en las monoparentales. Además, por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar el umbral subirá en otros 53,78 euros.
Es decir, el nivel que se tomará de referencia para una familia con dos progenitores, tres hijos y un mayor al cargo será de 1.828,66 euros. El umbral se elevará si alguno de miembros de la familia tiene una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar trabajar.
Podrán pedirla ciudadanos que vayan al paro y empresarios cuyas ventas hayan caído un 40%
En tercer caso, podrán pedir la moratoria aquellas familias cuya hipoteca más los gastos de los suministros básicos representen el 35% o más de sus ingresos netos y, por último, podrán hacerlo aquellas familias que hayan visto cómo el esfuerzo que representa su carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por 1,3 debido a la crisis sanitaria.
La moratoria solamente se podrá solicitar para hipotecas concedidas sobre vivienda habitual.
¿Cuándo se puede pedir?
La moratoria se puede solicitar al banco desde este jueves hasta el próximo 3 de mayo. La norma contempla que se puede pedir a la entidad el aplazamiento durante todo el mes de vigencia de la misma y durante los quince días siguientes. En principio, solamente se puede solicitar aplazar una cuota mensual, pero fuentes del Gobierno explican que, si la situación excepcional así lo requiere, podrá prorrogarse el Real Decreto.
¿Cómo se hace?
Los ciudadanos que quieran disponer de este aplazamiento deberán presentar una ingente documentación ante el banco para que este pueda acreditar que le resulta de aplicación la moratoria y no está incurriendo en un impago.
Si el ciudadano lo solicita por estar en paro, debe entregar un certificado expedido por la gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida como prestación por desempleo. Si lo hace por que ha cesado la actividad por cuenta propia, el certificado necesario tendrá que provenir de la Administración Tributaria.
Para dar fe del número de habitantes de la vivienda, habrá que presentar el libro de familia o el documento acreditativo de pareja de hecho, así como el certificado de empadronamiento de cada miembro y la declaración de discapacidad si procede. Además, para demostrar la propiedad de la vivienda, habrá que entregar una nota simple del Registro de la Propiedad y lasscrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
¿Qué consecuencias tiene para la banca?
Las entidades deberán poner en marcha la moratoria como máximo en las dos semanas siguientes a la solicitud. El banco comunicará al Banco de España la existencia de esta moratoria y su duración, que podría ser superior a un mes si se alargara la crisis sanitaria, pero en todo caso no computará como mora. El Ejecutivo ha incluido en la norma un matiz para librar a los bancos de contabilizar estos impagos a la hora de estimar su dotación de provisiones necesaria.
Durante el periodo de la moratoria, la entidad no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, pero tampoco podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado (este tiempo no contará a la hora de decidir a un desahucio) y durante este periodo no se devengarán intereses. Es decir, será como si el hipotecado dejara de tener el préstamo durante un periodo de tiempo que en principio será solamente de un mes.
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