El decreto de estado de alarma del Gobierno imponía el cierre generalizado de comercios y servicios. Quedaron fuera de la clausura temporal inmediata supermercados, farmacias y otros centros que se consideran esenciales. También se libraron los hoteles para evitar que los miles de clientes que estaban alojados se quedaran en la calle de un día para otro.
Hasta ahora. El Gobierno ha decidido forzar el cierre de todos los alojamientos turísticos para evitar que sean un foco de propagación del coronavirus. El Ministerio de Sanidad acaba de publicar una orden ministerial en un Boletín Oficial del Estado (BOE) extraordinario que establece la suspensión de la apertura de hoteles, alojamientos turísticos, campings, aparcamientos de caravanas y otros servicios similares de toda España.
Los establecimientos deberán cerrar en el momento que ya no tengan ningún cliente y, en todo caso, como plazo máximo el Gobierno obliga a dejar de prestar servicio dentro de una semana.
“La concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la apertura al público de estos establecimientos”, explica el Ejecutivo en la resolución.
Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos. Y también podrán seguir funcionando los establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.
El Gobierno central especifica que corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones que sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.
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