El titular de la cuenta bancaria es directamente el Tesoro Público. No es una cuenta al uso, está abierta directamente en el Banco de España, y es en la que el Gobierno quiere centralizar las donaciones que recibe de empresas y de particulares para hacer frente a los gastos extraordinarios ocasionados por la emergencia sanitaria y para financiar las medidas para combatir la crisis del coronavirus.
El Ministerio de Hacienda ha aprovechado el amplísimo real decreto con nuevas medidas económicas para hacer frente a los efectos de la epidemia para regular las donaciones que recibe el Gobiernos para financiar las iniciativas públicas para contener el virus y para financiar los costes derivados de la crisis sanitaria.
Las donaciones de dinero se ingresarán a partir de ahora en una cuenta del Banco de España (ES17 9000 0001 2002 5001 2346), aunque se puede designar otras, y los ingresos servirán para generar crédito que puede utilizar el Ministerio de Sanidad como parte de la aplicación presupuestaria denominada “Gastos originados en el Sistema Nacional de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con el Covid-19 en España”. Y lo podrá hacer sin necesidad de una aceptación expresa como vía para agilizar el proceso.
Cientos de empresas, de grandes grupos del Ibex a pymes, y también particulares están haciendo donaciones de material sanitario y de otro tipo a los ministerios para ayudar en la lucha contra el virus. En los últimos días centenares de toneladas de material sanitario (mascarillas, respiradores, batas…), por valor de decenas de millones de euros ha sido ya entregado. Y en las próximas semanas va a multiplicarse.
Según se dispone en el real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros, estas donaciones en material se entenderán como aceptadas por su mera recepción por el Ministerio de Sanidad o por el órgano u organismo que éste designe como destinatario, singularmente los servicios de salud de las comunidades autónomas o fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por ejemplo.
En el caso de que las donaciones consistan directamente en bienes inmuebles, éstos serán aceptados por la Ministra de Hacienda, tal y como se recoge en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra el COVID-19 o enajenarse y aplicar el producto obtenido a esta finalidad.
Las cantidades obtenidas por estas vías quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por coronavirus y podrán destinarse a atender gastos como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la emergencia actual.
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