El Gobierno ha anunciado una nueva batería de medidas para limitar el impacto de la crisis del coronavirus. Entre ellas, otro paquete de ayudas dirigida a los autónomos y a las pymes, dos de los colectivos más castigados por la alerta sanitaria. Estas son las principales medidas y los requisitos para acceder a ellas.
¿Qué ha decidido este martes el Consejo de Ministros?
El Gobierno ha aprobado, entre otras medidas, un aplazamiento de seis meses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. La prórroga tiene como beneficiarios tanto al colectivo de autónomos como para las pymes más castigadas por el estado de alarma. Ambos pueden prorrogar el pago de las cuotas sin intereses en los plazos establecidos en real decreto aprobado.
¿Cuáles son los plazos para pagar?
El periodo de devengo en caso de empresas estaría comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de autónomos estaría englobado entre mayo y julio de 2020, informa Europa Press. Asimismo, se permitirá que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 una prórroga. Deberán ingresar el dinero entre los meses de abril y junio de 2020 sin intereses.
¿Cómo se solicitan las ayudas?
El Real Decreto establece que se facilitará a las empresas y autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social, lo que permite a empresas y gestorías utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED). A través de esa plataforma pueden efectuar las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social. Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.
¿Y hasta cuándo se pueden solicitar?
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados anteriormente, "sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud".
¿Qué ocurre con los autónomos que han suspendido su actividad?
Los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad -y que no haya ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo- podrán abonarlas fuera del plazo sin recargo.
¿Qué pasa con la factura energética?
En las medidas aprobadas este martes se contempla que los autónomos y las pymes afectados por el parón de actividad puedan reducir parte de sus costes fijos, especialmente los ligados a suministros esenciales. Autónomos y pequeñas empresas podrán suspender el pago de sus facturas de electricidad y de gas natural, o los suministros de butano o propano, y pagarlas de manera prorrateada durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
¿Se puede renegociar con la compañía eléctrica?
El Real Decreto recoge mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad, para los contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo. Por ello, se permitirá a los trabajadores por cuenta propia y empresas que suspendan temporalmente sus contratos de suministros o modificar sus modalidades de contratos sin penalización. También se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja sin coste alguno. Una vez concluya el estado de alarma, se les permitirá una nueva modificación sin coste ni penalización.
¿Y si tengo un plan de pensiones?
El Gobierno permitirá rescatar los planes de pensiones sin tener pagar a Hacienda a los autónomos que deban cesar en su actividad a causa de la pandemia. Hasta este momento, los planes de pensiones solo podían rescatarse sin coste para el ahorrador en una corta lista de supuestos como la jubilación, el fallecimiento y la situación de dependencia o de incapacidad permanente, al ser un producto ilíquido.
¿Las nuevas prestaciones para autónomos siguen vigentes?
Sí. El aplazamiento de las cuotas aprobado este martes no afecta a quienes ya habían solicitado la nueva prestación por cese de actividad. Esta ayuda, anunciada el 17 de marzo, permite cobrar una ayuda a los autónomos que se queden sin trabajo podrán cobrar la prestación a causa de la alerta sanitaria. El cese de actividad es compatible con la exoneración de pagos a la Seguridad Social.
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