El Real Decreto aprobado por el Gobierno este miércoles concede un subsidio para los trabajadores con contratos temporales que se hayan extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma. Se trata de una de las medidas aprobadas para proteger a los colectivos más vulnerables.
Así, para obtener este subsidio no será necesario tener la cotización suficiente para acceder a la prestación. Es la misma condición que se aplica a los afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en cuyo caso tampoco se tiene en cuenta el tiempo de cotización.
Sin embargo, el subsidio aprobado esta semana cuenta con otras condiciones más restrictivas. Para empezar, se trata de un único pago, ya que la prestación solo se pagará por un mes. Así, mientras que otras medidas estarán en vigor durante el tiempo que dure el estado de alarma, el Ejecutivo ha decidido que este subsidio sólo se perciba durante este tiempo.
Además, solo podrán acceder a él aquellas personas cuyo contrato temporal extinguido haya sido de como mínimo dos meses de duración. El Real Decreto también fija la cuantía, que será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 439 euros. Este subsidio es incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas y su solicitud se habilitará a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las personas que cumplan los requisitos deberán solicitar el subsidio en el plazo de 10 días desde su aprobación.
Tanto el Ministerio de Trabajo como las organizaciones sindicales consideran que es pronto para dar una estimación sobre cuántas personas podrían solicitar este subsidio. Una cifra que podrá conocerse a partir de este jueves cuando se hagan públicos los datos de empleo.
Segunda medida para la temporalidad
El subsidio aprobado este miércoles es la segunda medida aprobada para los trabajadores que tenían contratos temporales. Junto con la prohibición de los despidos, el Gobierno aprobó que los contratos temporales se interrumpan durante el tiempo que dure la alerta sanitaria.
El objetivo de la medida es que los contratos temporales, de relevo, formativos o de interinidad puedan alcanzar su duración máxima una vez se reestablezca la actividad con normalidad.
Es precisamente este tipo de contratos uno de los caballos de batalla del Gobierno de coalición. La temporalidad afecta a más de un cuarto de la población activa. Según los datos de la última EPA, la temporalidad en el sector público fue del 27,8% mientras que la del privado fue del 26,3%.
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