El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ha sido la herramienta elegida por muchas empresas para proteger los puestos de trabajo de sus empleados. Así, a través de un ERTE se suspende temporalmente el empleo de toda la plantilla o de una parte de esta hasta que se pueda retomar la actividad con normalidad.
Otra opción es la de aplicar un ERTE con reducción de jornada. El expediente permite -si se declara por causa de fuerza mayor- a la compañía dejar de abonar las cotizaciones de la Seguridad Social, que pasan a ser asumidas por el estado.
Pero más allá del impacto actual que puede tener sobre los empleados, el ERTE también tendrá repercusión en la declaración de la renta del próximo año.
Y es que las personas que se vean afectadas por un ERTE recibirán una prestación para la cual no se tiene en cuenta el tiempo de cotización. Esa prestación se verá reflejada en la declaración de la renta. "En sus datos fiscales le van a aparecer dos pagadores lo que supondrá que los límites para estar obligados a hacer renta se les hayan rebajado", avisan desde Legálitas.
Por eso, desde el bufete de abogados recomiendan "prestar atención a las retenciones que se practiquen ahora en las prestaciones por desempleo, generalmente cero o muy bajas, puesto que, el año que viene nos podríamos llevar la sorpresa de que, al confluir ambos rendimientos en la renta, el resultado salga positivo y por consiguiente a pagar". Legálitas recomienda "mantener las retenciones en los mismos tipos porcentuales que hasta ahora".
Ayudas y maternidad
Los abogados subrayan que "las ayudas que solicitemos para minimizar los efectos de la crisis y se nos concedan" deberán incluirse en la "autoliquidación" a no ser que se apruebe expresamente que quedan exentas.
Por último, advierten de que "las madres trabajadoras que hasta ahora vengan disfrutando de la prestación por maternidad, de abono anticipado de 100 euros mensuales, que hayan sufrido un ERTE y pasen a encontrarse en situación de desempleo percibiendo cantidades por tales conceptos, deben saber que dicha deducción ha de ser suspendida ya que, con carácter general, no se puede aplicar la deducción cuando se cobre una prestación o subsidio de desempleo".
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