El acuerdo entre las organizaciones empresariales Cepyme y CEOE, los sindicatos UGT y CCOO y el Gobierno, establece que las empresas deben comprometerse a mantener el empleo después de la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Se trata de un compromiso que ya se establecía en el Real Decreto anterior, pero que tras este acuerdo se flexibiliza.
De esta forma, las empresas deben mantener el empleo durante seis meses a contar desde que se reanuda de forma parcial o total la actividad, es decir, desde que se incorpora a alguno de los trabajadores afectados por un ERTE. Desde ese momento, las empresas están obligadas a mantener el empleo salvo en causas justificadas.
Una de ellas es que la empresa esté en riesgo de concurso de acreedores o cuando el contrato se extinga por despido disciplinario considerado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad de la persona trabajadora. Esta obligación tampoco se aplicará cuando un contrato temporal haya expirado en el tiempo o si se ha finalizado la obra o servicio sujetos a un contrato de este tipo.
Sin embargo, si una empresa decide despedir a un trabajador fuera de estos casos se enfrenta a una sanción consistente en la devolución de la exoneración de las cuotas, con los recargos e intereses que estime la Tesorería General de la Seguridad Social. Cabe recordar que tras la aplicación de un ERTE por fuerza mayor, el empresario queda exonerado de las cuotas de sus empleados si tiene menos de 50 empleados. Para empresas de mayor tamaño la exoneración es del 75%.
Exoneraciones en las incorporaciones
Otro de los puntos del acuerdo relativo a las exoneraciones tiene que ver con que la Seguridad Social exonerará de parte de las cuotas a las empresas que vayan incorporando trabajadores a medida que se recupere la actividad. El objetivo es incentivar esa recuperación progresiva de los empleados incluidos en un expediente.
De esta forma, por los trabajadores que se reincorporen la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Para empresas de mayor tamaño, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo y del 45% en junio.
Si hablamos de los trabajadores que continúen con las actividades suspendidas -en situación de ERTE-, la exención alcanzará el 60% y el 45% en los dos próximos meses y serán del 45 y del 30% para las empresas con más de 50 empleados.
Con el acuerdo, todos los actores del diálogo social junto con el Gobierno se comprometen a evaluar quincenalmente la situación de cada sector y de cada territorio. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmó este viernes que: «Si después del 30 de junio hay sectores todavía afectados, se van a prorrogar los ERTE”.
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