España sigue los pasos de otros países europeos e impone el cumplimiento de una cuarentena de 14 días a todas las personas que entren en el país, sean turistas extranjeros o ciudadanos de nacionalidad española que regresan, para controlar posibles síntomas compatibles con el Covid-19 y evitar nuevos contagios, según se recoge en una orden del Ministerio de Sanidad publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Todas las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena las dos semanas siguientes a su llegada. Y durante ese periodo deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, sólo salir para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistir a centros sanitarios o por causas de fuerza mayor. Y todos estos desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
En España, hasta ahora, la cuarentena se ha venido aplicando a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España exclusivamente procedentes de Italia.
“La favorable evolución de la situación epidemiológica en nuestro país y el inicio de la desescalada hacen preciso reforzar las medidas de control, de tal forma que teniendo presente la distribución mundial del virus y en base al principio de precaución, se considera necesario aplicar a las personas que procedan del extranjero, la necesidad de realizar una cuarentena durante 14 días”, establece la orden ministerial. La cuarentena obligatoria empezará a aplicarse este 15 de mayo y se prolongará hasta el fin del estado de alarma.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de Covid-19 las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
Las compañías aéreas y navieras, las agencias de viajes y los touroperadores deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.
Quedan exonerados de cumplir esta cuarentena forzosa los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de Covid-19.
La imposición de cuarentenas forzosas a todos los viajeros puede suponer otra traba para la anhelada recuperación del turismo. La apertura de fronteras para que empiecen a llegar turistas extranjeras podría producirse a finales de junio o principios de julio, según las estimaciones del sector y del propio Gobierno. Y las cuarentenas a los viajeros serán de aplicación mientras dure el estado de alarma, pero no está claro si el Gobierno seguirá sumando en próximas semanas apoyos suficientes para prorrogarlo.
De la combinación de ambos factores va a depender que esta medida sea un golpe para la industria turística. No obstante, el Gobierno italiano desveló ayer contactos con España, Francia y Alemania para crear corredores turísticos seguros y poder exonerar de cuarentenas a los viajeros entre los cuatro países.
Controles fronterizos en aeropuertos y puertos
En paralelo, para acompañar la medida de cuarentena y monitorización de los pasajeros procedentes del extranjero, el Gobierno también ha decidido restablecer de manera temporal los controles en las fronteras interiores en aeropuertos y puertas desde el 15 al 24 de mayo, aunque la medida podrá prorrogarse. Desde un par de días después de la entrada en vigor del estado de alarma se restablecieron los controles en las fronteras terrestres, ahora también se hace en las aéreas y marítimas.
Unas medidas de control fronterizo con las que el Ministerio del Interior con las que busca garantizar el cumplimiento de las restricciones a la entrada en el país. Y es que sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a ciudadanos españoles, a residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual, a trabajadores transfronterizos, a profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral, y a aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje. Tampoco serán aplicables las medidas a quienes lleguen al territorio español por un motivo exclusivamente laboral y lo acredite documentalmente.
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