Las aerolíneas, las navieras, Renfe y las empresas de autobús deberán mantener durante "un mínimo" de cuatro semanas los datos de los viajeros que transporten, con el fin de poder realizar una trazabilidad y contactar con ellos en el caso de que se detectara un caso de coronavirus entre los pasajeros de algún viaje.
Así lo establece el Real Decreto aprobado el Gobierno para fijar las normas que regularán la 'nueva normalidad' una vez concluya el proceso de desescalada del confinamiento por la crisis sanitaria.
La medida afecta a todos los transportes que discurran por más de una provincia o de conexión marítima o aérea, y que tengan asiento o plaza asignada.
De esta forma, el texto da continuidad a la medida implantada desde que se inició la crisis sanitaria, por la que los distintos transportes que aún no lo hacían empezaron a obligar a los viajeros a proporcionar datos de contacto, como son el número de móvil o la dirección de correo electrónico, a la hora de comprar un billete.
El Real Decreto obliga ahora a los operadores de transporte a conservar estos datos durante cuatro semanas por si fuera necesario contactar con los pasajeros en la trazabilidad que se desarrollaría en el supuesto de detectarse un caso entre los pasajeros.
La vigencia de la medida, al igual que la del resto del Real Decreto, es indefinida, dado que se mantendrá en vigor hasta que el Gobierno considere que se dan las circunstancias sanitarias que lo justifiquen.
En concreto, el denominado Real Decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus establece la "obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de
cuatro semanas".
Ponerlos a disposición de Sanidad
Además, obliga a "ponerlas a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario". "Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo", añade el texto.
El Real Decreto mantiene la obligación de llevar mascarilla a todos los viajeros de todos los medios de transporte, incluidos los públicos y privados realizados en vehículos de hasta nueve plazas, en este último caso, siempre que los pasajeros no conviven en el mismo domicilio.
Respecto al transporte marítimo, esta obligación se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.
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