Todos los gobiernos acaban utilizando los grandes reales decretos en forma de escoba y colando diferentes materias que poco o nada tienen que ver con el asunto principal de la norma. El último macrodecreto de medidas anti-Covid no es una excepción.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el decreto de medidas urgentes económicas (otro) para hacer frente al impacto de la epidemia del Covid-19, y en él el Ejecutivo ha acabado haciendo hueco a regulaciones sobre drones de uso recreativo, sobre la gestión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, sobre las funciones y denominación del grupo de control aéreo Enaire… y también para regular el fútbol en televisión.
El Gobierno incluye en una disposición del real decreto una reforma de la regulación de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de LaLiga, la Copa del Rey y la Supercopa española, sumando dos párrafos a la normativa aprobada en 2015 para aclarar cuál es el contenido protegido y que sólo pueden utilizar los titulares de los derechos y cuáles se pueden grabar y usar libremente.
La aclaración incluida en el decreto de medidas anti-Covid establece que los derechos audiovisuales del fútbol comprenden “los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo” y en concreto “desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión”.
Terreno de juego y aledaños, dos minutos antes y uno después del partido, y se “incluyen los derechos para su emisión tanto en directo como en diferido, en su integridad y en versiones resumidas o fragmentadas, destinados a su explotación en el mercado nacional y en los mercados internacionales”, aunque sí que se pueden utilizar las imágenes para breves resúmenes informativos para los telediarios.
Fuentes del sector audiovisual apuntan que el Gobierno da ahora cobertura legal de esta manera a unas prácticas y unas condiciones que los operadores de televisión ya venían utilizando y que se ha estado recogiendo ya en los últimos contratos de explotación de los derechos de retransmisión de competiciones deportivas.
En paralelo, a través del decreto se modifica la Ley de Navegación Aérea para ajustarla a la normativa comunitaria y regular qué puede considerarse un dron desde un punto de vista legal. Ahora en la ley el concepto de aeronave no tripulada incluirá no sólo los aparatos pilotados por control remoto, sino también a los aeromodelos y a las aeronaves operadas de forma autónoma, y con independencia de cuál sea su uso (profesional o de recreo) y si despegan o no de infraestructuras aeroportuarias.
Y, asimismo, el decreto de esta semana recoge una habilitación normativa al Gobierno para que pueda eximir o establecer diferentes modalidades en el cumplimiento de la obligación de aseguramiento de daños causados a terceros para aquellas aeronaves no tripuladas que, por el bajo riesgo de sus operaciones, puedan resultar desproporcionadas.
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