Han sido uno de los colectivos esenciales durante el confinamiento. De hecho, algunas de las compañías que se dedican fundamentalmente al reparto de comida a domicilio han firmado acuerdos con supermercados para llevar la compra a la puerta de casa -Deliveroo con El Corte Inglés y Glovo con Alcampo, Dia y Carrefour-. Forman parte del paisaje urbano de las grandes ciudades españolas pero todavía no hay unidad sobre si se trata de asalariados o de trabajadores autónomos.
Por ello, el Ministerio de Trabajo prepara una ley que reconozca a estos repartidores, comúnmente llamados riders, como falsos autónomos y las empresas estén obligadas a ofrecerles un contrato laboral y una protección social de la que actualmente carecen. ¿Pero quiénes son los riders y qué opinan de su situación ellos mismos?
Los riders son los repartidores que trabajan para Uber Eats, Glovo y Deliveroo entre otras. Son más de 10.000 repartidores en toda España, según los datos proporcionados por las compañías. Suelen repartir en moto o bicicleta -de su propiedad- y cargan con una mochila con el logo de la compañía para la que trabajen, que mantiene la temperatura de la comida que transportan.
Perfil del rider
Según indica Glovo, predominan los riders masculinos (89%), aunque también hay mujeres. Por nacionalidades, la mayoría de esta compañía son venezolanos (45%), por encima de los españoles (25%) y seguidos de colombianos, brasileños, ecuatorianos, pakistaníes, argentinos, dominicanos y peruanos.
Muchos de los repartidores eligen serlo ante la facilidad de empezar a trabajar para estas plataformas. Solo necesitan un smartphone, un modo de transporte y estar dado de alta como trabajador autónomo. Según una encuesta de la Asociación de Internautas, el 38% se convirtió en rider “por las facilidades para comenzar a generar ingresos”. Un 30% lo hizo por la “flexibilidad horaria”.
Según indican varias compañías del sector, el perfil del repartidor no ha cambiado durante el confinamiento.
Asoriders y RidersxDerechos
De momento no hay una sentencia del Tribunal Supremo que dicte jurisprudencia sobre si en los riders prevalecen características de laboralidad o de autonomía. Por eso, riders y empresas acumulan sentencias a favor y en contra de cada una de las posturas. Mientras las compañías y asociaciones como Asoriders defienden la flexibilidad laboral y que los medios son propios para justificar que son autónomos; otros repartidores y asociaciones como RidersxDerechos apuntan a que son las empresas quienes determinan el pago por servicio, la plataforma para realizar el trabajo o la mochila identificativa como aspectos que denotan una relación laboral.
Ambas asociaciones mencionadas están formadas por repartidores de estas plataformas. En el caso de Asoriders, defienden que son trabajadores por cuenta propia y buscan, a través de la asociación descuentos y acuerdos con empresas de las que se puedan beneficiar los repartidores.
En el lado contrario está RidersxDerechos. Este colectivo apoya una regulación de la situación de los repartidores y pide mayor protección social para ellos. Además, consideran que las asociaciones que defienden el trabajo autónomo están impulsadas por las empresas de reparto.
Ley ‘rider’
Con el colectivo enfrentado, la ministra de Trabajo se reunió con RidersxDerechos para hablar sobre la ley que prepara su departamento en relación a estos repartidores. Algo que no sentó muy bien en el resto de repartidores que incluso convocó manifestaciones. Yolanda Díaz tampoco se ha reunido con las empresas implicadas, según explica José Luis Zimmermann, presidente de Adigital, a El Independiente, han solicitado varias reuniones pero no han tenido interlocución con Trabajo.
“La opinión del Gobierno en boca de la ministra es que quieren legislar para que los riders sean una figura laboral y nosotros seguimos argumentando que creemos que hay espacio para que se busquen otras soluciones”, añade Zimmermann.
En la consulta pública de Trabajo se explicaba que “la norma proyectada es necesaria para asegurar la protección laboral de las personas trabajadoras en plataformas digitales”. Además, añadía que toma como referencia “las posiciones de la OIT y de la ONU sobre trabajo con derechos”, de la Directiva europea 2019/1152 y de “soluciones internacionales como la ofrecida por la Ley de California”.
Esta ley estadounidense, que entró en vigor en enero de este año y que incluye el Ministerio, obliga a plataformas como Uber a contratar a sus conductores. La norma regula que solo se pueda contratar como autónomos servicios que sean ajenos a la actividad principal de la compañía. Ese es precisamente uno de los argumentos de abogados que defienden a los riders: plataformas como Glovo o Deliveroo tienen externalizada su negocio principal que es el reparto.
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