El Consejo de Ministros aprobará este martes la nueva regulación del teletrabajo. Sindicatos, Gobierno y patronal han llegado a un preacuerdo en la última reunión celebrada este mismo lunes. Los agentes sociales han logrado de nuevo el consenso para que el trabajo a distancia cuente con una norma propia, un texto que deberán ratificar las organizaciones.
Aunque su aprobación será inmediata, no será así su aplicación. La norma dejará margen para que empresas y empleados negocien el acuerdo del teletrabajo en cada caso. Este, debe incluir un inventario de los equipos, así como de los gastos que supone el trabajo a distancia. En cualquier caso, será voluntario y reversible, tanto para el empleado como para la empresa.
Uno de los puntos que ha atrasado el acuerdo, según fuentes cercanas a la negociación, era que la patronal pedía desvincular la normativa de teletrabajo de la situación actual, en la que muchas empresas han optado por el trabajo a distancia a raíz de la crisis del coronavirus. Mientras que el Gobierno insistía en que era el momento de regularlo, los empresarios pedían esperar. Con todo, han llegado a un preacuerdo que ratificarán las organizaciones este martes y que permitirá al Gobierno aprobarlo en el Consejo de Ministros, tal como estaba previsto.
Para que sea considerado teletrabajo, la jornada fuera del espacio habitual de trabajo deberá suponer más de un 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. La norma establecerá también que las personas que desarrollan el teletrabajo tienen los mismos derechos que si hubieran realizado sus funciones de forma presencial.
En este sentido, los trabajadores que realicen sus tareas a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Acuerdo de trabajo a distancia
La nueva regulación establece que se debe firmar un acuerdo por el trabajador y por la empresa, que deberá ser por escrito y que puede incorporarse al contrato laboral. Ese documento debe incluir un inventario de los medios necesarios así como de los costes asociados al trabajo a distancia que debe asumir la empresa. También debe recoger el horario y la distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
Por otra parte, el documento también debe incluir cuál es el lugar elegido para realizar la jornada a distancia, así como los medios de control empresarial de la actividad. Este puede tener una duración y se debe incluir también en el escrito. En el teletrabajo también será de aplicación el registro de jornada, así como el derecho a la desconexión digital.
La ley tendrá un periodo transitorio de un año, que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años, para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.
Teletrabajo en la función pública
También se ha conseguido un acuerdo en la función pública. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha firmado junto a los sindicatos un acuerdo por el que el Estatuto Básico del Empleado Público incluirá el trabajo a distancia.
El acuerdo de los funcionarios garantiza la atención presencial de la ciudadanía, así como los mismos derechos para los empleados públicos que teletrabajen como los que acudan a las oficinas.
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