El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha advertido este miércoles de siete medidas adoptadas durante la pandemia que podrían afectar al importe de la declaración de la Renta de 2020, por lo que recomienda aprovechar la recta final del año para ajustar las retenciones fiscales de los contribuyentes que hayan recibido las ayudas puestas en marcha para paliar la crisis social y económica.
En concreto, apunta que los contribuyentes que se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), aunque cobren menos de 22.000 euros en total, tendrán que presentar la declaración de la renta por tener dos pagadores y es probable que les resulte a ingresar. En este caso, Gestha recomienda que, si no tienen capacidad de ahorro, soliciten a sus empresas un incremento de las retenciones sobre la nómina de diciembre para evitar "sorpresas" en junio de 2021.
Los técnicos aclaran que los trabajadores en ERTE que cobren menos de 22.000 euros en total no tendrán obligación de declarar si no reciben de otros pagadores más de 1.500 euros en el año. En caso contrario, el límite para declarar es de 14.000 euros con más de un pagador.
Aplicación del mínimo por descendiente
Asimismo, recuerdan que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente podrán abaratar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Sin embargo, en el caso de ERTE, la trabajadora dejaría de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad, salvo que realizara un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En esta misma situación se encontrarían las autónomas durante los meses en los que hayan tenido que cerrar su actividad.
Rentas inmobiliarias
En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias durante la vigencia del Estado de alarma, Gestha indica que la Ley del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias, excluyendo la vivienda habitual. Y señala que la Agencia Tributaria ha considerado que no es la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad, lo que genera la imputación de rentas. Por ello, pese a no haber tenido la oportunidad de disfrutar esa segunda vivienda, la imputación de ingresos no se altera por el confinamiento del contribuyente.
Sobre el arrendamiento de inmuebles durante el estado de alarma, los técnicos advierten de que los acuerdos voluntarios alcanzados entre arrendadores e inquilinos para rebajar la renta por el estado de alarma y la posterior crisis tendrán incidencia en la declaración de Renta 2020, ya que el arrendador reflejará como ingresos durante esos meses los nuevos importes.
De igual modo, si ambas partes hubiesen acordado diferir el pago de la renta, también tendría incidencia en la declaración de Renta 2020. En concreto, Gestha detalla que el arrendador imputará los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados. Además, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias, aunque no se perciban las rentas del alquiler.
Subvenciones y ayudas
Por otro lado, las subvenciones o ayudas recibidas tendrán que declararse, tanto las recibidas para las actividades de los autónomos como el ingreso mínimo vital, el 'Plan Renove' para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las comunidades autónomas, los préstamos subvencionados de la IDAE, las subvenciones a salas de cine, o las ayudas del Fondo Covid-19 distribuidas por las comunidades autónomas.
Además, estas subvenciones y ayudas públicas obligan a presentar la declaración de Renta si las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y demás ayudas públicas superan en conjunto los 1.000 euros anuales.
Reducciones para los autónomos
En cuanto a los autónomos, Gestha apunta que hay actividades, en las zonas geográficas que han sufrido nuevas restricciones en esta segunda ola de la Covid, a las que probablemente se podría autorizar la reducción de los índices o módulos por circunstancias excepcionales de aquellos empresarios que no han renunciado a este régimen de módulos con el primer pago fraccionado de 2020.
Esta medida no afectaría a los que renunciaron a los módulos y tributan en el método de estimación directa en 2020, si bien se ha establecido de forma excepcional que puedan volver a tributar en el régimen de estimación objetiva en 2021 de seguir cumpliendo los requisitos y revocan la renuncia de este año.
Donativos al Tesoro
Por último, los técnicos de Hacienda recuerdan que los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria deducen en el IRPF un 80% de los primeros 150 euros donados, y un 35% a partir de esa cifra, porcentajes que se elevan desde el 1 de enero de 2020 también para todas las donaciones a ONGs y demás entidades beneficiarias del mecenazgo.
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