La investigación sobre blanqueo de capitales que dirige un juzgado de la Audiencia Nacional a raíz de la filtración de la lista Falciani aboca a la imputación como persona jurídica del Santander, siete de cuyos directivos están ya imputados por ayudar presuntamente a clientes españoles con cuentas en el banco suizo HSBC a evadir fondos.
Como ha desvelado El Confidencial, el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional y la Agencia Tributaria han desarticulado una red de gestores financieros que se valió de decenas de empresas pantalla y testaferros para lavar dinero de ciudadanos y empresas. El cabecilla de la bautizada como trama Charisma sería Alejandro Pérez Calzada, esposo de la ex directora de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) Margarita García-Valdecasas.
A través de Santander Investments y el BNP en España, el HSBC habría recurrido a las llamadas cuentas 'ómnibus' en las que el propietario es desconocido. Los peritos del Banco de España han detectado 1.070 operaciones entre los bancos suizo y español entre los años 2005 y 2008, ascendiendo el montante a 73,9 millones de euros.
Según el citado medio, en la causa figuran ya como imputados el ex secretario general y del consejo de administración del Santander Ignacio Benjumea y los directivos José Manuel Araluce, Carlos Infesta, Carlos Fernández, Jesús Álvarez, Jesús Rivero y Marta Mora. La investigación por blanqueo de capitales del HSBC a raíz de la filtración del informático Hervé Falciani llevó en junio de 2016 a agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a personarse en el complejo del Santander en Boadilla del Monte (Madrid) a requerir documentación.
Fuentes jurídicas consultadas por El Independiente consideran que la entidad financiera que preside Ana Patricia Botín será "necesariamente" imputada en este procedimiento como persona jurídica, condición procesal que tiene el BBVA desde julio de 2019 en la pieza separada del caso Villarejo en la que se investigan los encargos millonarios que el banco -en la etapa de Francisco González como presidente- hizo a la empresa controlada por el comisario hoy preso cuando éste se encontraba aún en activo en la Policía Nacional.
El juez del 'caso Villarejo' imputó al BBVA como persona jurídica por no haber funcionado los mecanismos de control, requisito que fija el Código Penal
La reforma del Código Penal llevada a cabo en 2010 introdujo en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En virtud de la modificación del artículo 31 bis que se hizo en la modificación operada en el año 2015, el blanqueo de capitales es uno de los delitos para los que está prevista la responsabilidad de la persona jurídica tanto si los representantes legales o personas autorizadas a tomar decisiones delinquen "en nombre o por cuenta" de aquélla o cuando la comisión del delito la llevan a cabo empleados y no han ejercido los administradores los "deberes de supervisión, vigilancia y control" necesarios.
En el escrito mediante el que pidió el 24 de julio de 2019 la imputación del BBVA como persona jurídica en el caso Villarejo, la Fiscalía Anticorrupción invocaba los seis requisitos que la doctrina y la jurisprudencia han establecido para que se pueda atribuir dicha responsabilidad penal. De entrada, que exista un delito previo cometido por una persona física y que el ilícito imputable sea uno de los definidos expresamente por el legislador, como es el caso (blanqueo de capitales).
El Ministerio Público también exponía que es exigible que el hecho delictivo que se investiga haya sido cometido por "administradores de hecho o de derecho (directivos)" o por empleados por no haberse ejercido el debido control, así como que la conducta de la persona física se haya realizado en nombre o representación de la persona jurídica.
Beneficio "directo o indirecto"
Igualmente, el delito cometido debe reportar a la entidad algún tipo de beneficio "directo o indirecto" -incluso con una simple expectativa, como ha fijado la Sala Segunda del Tribunal Supremo- y se debe probar que dicho ilícito "se debe a la concurrencia de un delito corporativo por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica".
La clave para determinar la eventual responsabilidad del Banco Santander es si la supuesta ayuda prestada para el blanqueo de capitales que se investiga en el caso Charisma tuvo lugar después del 24 de diciembre de 2010, fecha en que entró en vigor el artículo 31 bis del Código Penal. En el caso del BBVA, Anticorrupción consideraba acreditada esta circunstancia, así como el fallo de funcionamiento de los mecanismos de control para impedir que se vulnerararan "sistemáticamente" tanto su código de conducta como la normativa interna en materia de selección, adjudicación y contratación de proveedores.
Cinco días después de recibir aquel escrito, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, llamó al procedimiento al BBVA en calidad de investigado como persona jurídica por los delitos de cohecho, descubrimiento y revelación de secretos y corrupción de los negocios. La entidad financiera mantiene esta condición en la actualidad.
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