Los notarios reivindican la importancia del testamento, ya que "aporta seguridad jurídica y evita problemas futuros" cuando hay que repartir una herencia. De no haber testamento, el reparto de la herencia puede prolongarse en el tiempo y ser mucho más caro.
Cuánto cuesta un testamento en España
Se trata de un documento que puede costar entre 38 y 50 euros, según indican desde el Consejo General del Notariado. Si se trata de un procedimiento más largo de lo habitual en el que hay que describir muchos bienes, la cantidad puede elevarse.
Dónde hacer un testamento
Para realizarlo basta con elegir un notario en la web del notariado y acudir con el documento nacional de identidad (DNI). Además, se debe explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. El notario se encargará de que ese reparto cumpla con la legalidad.
Según la complejidad del testamento, el notario pedirá escrituras de tus bienes. A partir de estos datos, redactará el testamento por escrito sin que sea necesaria la presencia de otros testigos.
Recibir una herencia
Cuando muere un familiar es necesario hacer una consulta al registro general de últimas voluntades (puede ser online) para saber si hizo testamento. De ser así, se notificará el notario que lo custodia al que habrá que acudir para disponer de una copia y saber qué hemos heredado.
Si no existe testamento, será la ley (el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas) la que determine a quien o quienes corresponde heredar, siguiendo un orden establecido de parentesco.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Si no se ha hecho testamento, hay que hacer una declaración de herederos abintestato (procedimiento de jurisdicción voluntaria, dirigido a obtener la declaración y determinación de personas con derecho a heredar para el caso de fallecimiento sin testamento).
Si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio. Para ello, hay que llevar el DNI del fallecido, el certificado de defunción y el Libro de Familia, además de dos testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido.
Si, según la ley, los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer --conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 del 2 de julio-- el notario de forma exclusiva.
Según el Consejo General del Notariado, en el mejor de los casos (declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones) los gastos de estos trámites "son más de tres veces" lo que cuesta hacer el testamento.
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