La futura ley que fijará la laboralidad de los repartidores de las plataformas digitales -los denominados "riders"- contempla un plazo de tres meses para regularizar la relación por cuenta ajena de estos trabajadores, un colectivo al que el Tribunal Supremo ha reconocido como "falsos autónomos".
El último borrador presentado esta semana por Trabajo a los agentes sociales, incluye una disposición transitoria única que establece que las empresas afectadas por la norma deberán dar de alta a las personas trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social "como máximo, en el día primero del tercer mes a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley".
Distintas fuentes del diálogo social han confirmado a EFE que esta fórmula es entendida como un plazo de tres meses.
El texto, adelantado este miércoles por El Economista, añade que este plazo se entenderá sin perjuicio de los procedimientos liquidatarios que correspondan por la duración íntegra de la relación laboral por cuenta ajena o derivados de las reclamaciones judiciales que afecten a las citadas personas trabajadoras.
La ley, que el Gobierno pretende aprobar lo antes posible, tendrá un artículo único por el que se introducirá una nueva disposición adicional vigesimotercera en el Estatuto de los Trabajadores sobre la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
"Se presume incluida en el ámbito de esta ley, salvo prueba en contra, la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a terceros, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma indirecta o implícita, a través de una plataforma digital, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo", reza el texto.
De esta forma, la norma solo afectará a empresas como Glovo o Deliveroo, que contratan como autónomos a repartidores a domicilio en bicicleta y que se han enfrentado a numerosas inspecciones de trabajo y denuncias en los juzgados por esta cuestión.
Está todavía por ver si finalmente se aprobará con acuerdo social, aunque el Gobierno ha manifestado su intención de seguir adelante con la regulación si no lo hubiera, para trasladar al marco normativo la jurisprudencia sentada por el Supremo.
El texto queda lejos de las pretensiones sindicales, que querían que la ley alcanzara a todas las plataformas digitales y les obligara a desvelar el algoritmo por el que se fijan las condiciones de trabajo.
El último borrador de la norma incluye una disposición adicional única que establece que en el plazo de un mes desde la publicación de la norma se constituirá una comisión tripartita para el estudio de las plataformas digitales en el ámbito laboral, integrada por el Ministerio de Trabajo, las patronales CEOE y Cepyme, y los sindicatos CCOO y UGT.
Esta comisión seguirá la evolución de la actuación de las plataformas digitales en el ámbito laboral, publicando un informe sobre la materia al menos una vez al año.
Asimismo, deberá analizar la realidad de las plataformas digitales en todos los sectores y aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, en particular en lo relativo a la definición de ajenidad y dependencia adaptada a estas nuevas formas de prestación de servicios.
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