El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado el fallo del Tribunal General que daba por bueno el régimen fiscal de los clubes de Primera y Segunda que no son Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
Así, el TJUE da la razón a la Comisión Europea (CE) puesto que entiende que Barcelona, Real Madrid, Osasuna y Athletic se beneficiaron de un tipo impositivo del 25% en vez del 30% debido a la no conversión como sociedades anónimas deportivas , como sí lo hicieron la gran mayoría de entidades deportivas.
La CE mantiene que dichos clubes tienen que abonar hasta cinco millones de eurospor año en concepto de impuestos no abonados. Así, en su sentencia de 4 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia ha estimado las pretensiones del recurso de casación interpuesto por la Comisión y ha anulado la sentencia recurrida por el Fútbol Club Barcelona, que atraviesa una de sus peores crisis institucionales tras la detención de Josep Maria Bartomeu.
El Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Decisión controvertida debía analizarse como una decisión referida a la vez a un régimen de ayudas 3 y a unas ayudas individuales por cuanto la Comisión también se había pronunciado en ella sobre las ayudas individualmente concedidas a los cuatro clubes beneficiarios designados nominalmente
En este sentido, el TJUE incide en que como personas jurídicas sin ánimo de lucro que son, tuvieron derecho a un impuestos diferente al del resto de clubes que son SAD y entiende que “mantuvieron una ayuda en forma de privilegio ilegal”.
El organismo europeo aboga que el Tribunal General a considerar que la Comisión debería haber tenido en cuenta, a los efectos de su análisis, “no solo la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido, sino también otros componentes del régimen fiscal controvertido, que considera indisociables, como las posibilidades de deducción, en la medida en que la limitación de estas podía contrarrestar la referida ventaja”.
El TJUE, en su sentencia, también incide en que el régimen de ayudas “podía favorecer a Real Madrid, Osasuna, Barcelona y Athletic otorgándoles así una ventaja” frente al resto de clubes.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen solicitando en caso de que fuera necesario la información pertinente. En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula la sentencia recurrida en lo referente a esta cuestión.
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