· Simulador de la declaración de la Renta
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han recordado que los trabajadores que hayan estado en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y que ganan menos de 22.000 euros al año tendrán que presentar la declaración de la renta, según ha señalado en un comunicado
Gestha ha apuntado que los trabajadores que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán la obligación de declarar si lo percibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) supera los 1.500 euros anuales.
Los técnicos han afirmado que, en la antesala del comienzo de la campaña de la renta, la principal novedad reside en el impacto fiscal en aquellos trabajadores que han estado en ERTE como consecuencia del cierre temporal de negocios provocado por el estado de alarma. En España, la cifra de trabajadores afectados los ERTE llegó a ser de casi 3,4 millones, lo que provocó el ‘shock’ de las primeras horas del confinamiento en las oficinas del SEPE y la Seguridad Social.
De hecho, han explicado que las cantidades pagadas por el SEPE como consecuencia de un ERTE se consideran rendimiento del trabajo. Por ello, el SEPE se considera un segundo pagador en el impuesto sobre la renta.
Los técnicos han aclarado que la baja cuantía de la percepción por el ERTE "no será objeto de retención en la mayoría de los casos". También han explicado que como la retención de la empresa será inferior porque los salarios anuales han sido más bajos, la devolución de la declaración se reducirá bastante e incluso les podría resultar a ingresar si no tienen cargas familiares ni deducciones. Los técnicos han recordado que, en algunos casos, se han pagado "indebidamente" prestaciones por ERTE a trabajadores que se habían reincorporado a la actividad laboral.
Gestha ha señalado que si el SEPE ha exigido el reintegro al trabajador en 2020, el cobro correcto del SEPE debe estar reflejado en los datos fiscales de la AEAT, y que si, por el contrario, el SEPE exige el reintegro en 2021, habrá un importe superior en los datos fiscales y se tendrá que modificar el borrador para que este error no afecte a esta declaración de la renta.
En este caso, Gestha ha recomendado a los trabajadores que revisen el borrador para comprobar que no se ha incluido la prestación reembolsada o a reembolsar. Por último, Gestha ha explicado que el tratamiento fiscal de los ERTE no ha variado con respecto a otros ejercicios, "aunque este año haya muchos más contribuyentes afectados con motivo de la pandemia".
¿Cuánto hay que ganar para hacer la declaración?
Según ha informado CE Consulting, para determinar si la declaración es obligatoria, hay que atender al importe conjunto de todos los rendimientos brutos del trabajo del año, el cual no puede sobrepasar:
- El importe de 14.000€ anuales (si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores).
- El importe de 22.000€ anuales (si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales).
Es decir, si el SEPE ha abonado un bruto anual en el 2020 de 2.000€ y la empresa ha pagado un bruto anual de 16.000€, se estará obligado a presentar la renta de 2020, ya que el total de 18.000€ de rendimiento bruto del trabajo supera el límite de los 14.000€ anuales (que opera al ser superior a 1.500€ anuales el pagador de menor cuantía).
Declaración de la renta con dos pagadores
Estar obligado a presentar la declaración del ejercicio de 2020 no significa, como regla general, que el resultado salga a pagar. Haber estado en ERTE aumenta las posibilidades de que esto ocurra, según señala María Fernanda Rodríguez, directora Fiscal de CE Consulting, "Habría que analizar todos los rendimientos que se presentan en la declaración, así como las retenciones ya pagadas durante el año 2020. Ahora bien, en la medida en que el SEPE no ha retenido IRPF en los pagos realizados durante la duración del ERTE, es más factible que la cuota de la renta salga a pagar".
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