Tras meses de reuniones, finalmente esta semana el Gobierno, los sindicatos UGT y CCOO y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme han llegado a un acuerdo para reformar la ley de pensiones en vigor. Este pacto marco con forma de anteproyecto de ley deberá tramitarse en el Congreso antes de ver la luz el 1 de enero de 2022, como se ha decidido.
El acuerdo es importante porque vincula las pensiones a la inflación, sobre todo, entre otra larga batería de medidas. Pero también lo es porque cumple con uno de los requisitos que la Comisión Europea ha exigido a España para concederle los fondos prometidos para la recuperación del país (hasta 140.000 millones) tras la pandemia: que diseñe un nuevo sistema de pensiones de la mano de los agentes sociales.
«El sistema de pensiones será reformado siguiendo un proceso de diálogo social, con el objetivo añadido de apoyar unas cuentas públicas sostenibles a medio y largo plazo», insta el Ejecutivo europeo en la evaluación del plan español, que hizo pública. Esta vía permitirá que el nuevo sistema de pensiones perdure en el tiempo, incluso si se produce un cambio de Gobierno.
Los principales cambios que se acometerán en la ley de pensiones (Real Decreto 8/2015) tienen que ver con su revalorización anual en base a la subida general de los precios, pero también con conseguir que los españoles trabajen más años sin obligarlos a ello, es decir, premiando que retrasen su retirada del mercado laboral y desincentivando sus prejubilaciones.
Sin embargo, el acuerdo incluye otra larga serie de medidas, como la prohibición de las jubilaciones forzosas a las empresas o las "rebajas" de las cuotas para los trabajadores que también afectarán a millones de españoles, y que son detalladas a continuación.
Esto es todo lo que incluye el borrador del anteproyecto de ley firmado este 1 de julio por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; el secretario general de la Unión General de Trabajadores (UGT), Pepe Álvarez; el secretario general de Comisiones Obreras (CCOO), Unai Sordo; el presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi, y el vicepresidente de Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), Santiago Aparicio, apartado por apartado:
Revalorización de las pensiones con el IPC
A partir del 1 de enero se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas. Es decir, que los jubilados podrán seguir comprando las mismas cosas con su pensión independientemente de si suben los precios con la inflación, gracias a que las pensiones se revalorizarán anualmente con la inflación media anual registrada en el mes de noviembre del año anterior, y si esta resultase negativa, ese año permanecerán inalteradas.
Además, los integrantes del acuerdo se comprometen a evaluar cada 5 años los efectos de esta medida, y se proponen actuar si fuese necesario corregir alguna desviación para mantener el poder adquisitivo de las pensiones. Con este cambio, los agentes sociales suprimen uno de los aspectos más polémicos de la reforma de pensiones de 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y que generaba inseguridad en muchos jubilados.
Jubilación anticipada voluntaria
El siguiente bloque de medidas busca acercar la edad media actual de jubilación a la edad legal, actualmente varios años por debajo, pero sin cambiar, por ley, la edad a la que los españoles pueden retirarse.
El Gobierno calcula que la vinculación de las pensiones al IPC, unida al aumento de los jubilados que se producirá en los próximos años, llevará a que el gasto en pensiones se dispare hasta alcanzar el 2,5 del PIB en 2050. Sin embargo, gracias a los cambios que introduce en los desincentivos a la jubilación anticipada voluntaria y a los incentivos a la jubilación demorada, estima que conseguirá retrasar la jubilación de millones de españoles y, con ello, reducirá este gasto a la mitad, es decir, hasta los 1,3 puntos de PIB aproximadamente.
En este caso se revisan los coeficientes reductores de la jubilación anticipada. El principal cambio es que ahora son mensuales, en lugar de trimestrales, buscando fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación y dar un tratamiento más favorable a las carreras más largas.
Ahora, la penalización es la siguiente: de un 2% por trimestre para los que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados; de un 1,875% por trimestre para los que tengan menos de 41 años y 6 meses; de un 1,75% por trimestre para los que tengan menos de 44 años y 6 meses, y de un 1,625% por trimestre para los que tengan 44 años y 6 meses o más.
Con el nuevo acuerdo, el desincentivo es más alto para todos aquellos a los que les queden uno, dos o tres meses para llegar a la edad legal de jubilación y también para los que pretendan retirarse dos años antes (24 meses) o dos años menos un mes antes (23 meses) de llegar a esa edad.
Sin embargo, con la nueva ley jubilarse anticipadamente saldrá a muchos más «barato» que en la actualidad, puesto que los coeficientes para los que decidan retirarse entre 22 y 7 meses antes de llegar a su edad de jubilación son más bajos que los que recoge la ley ahora vigente (independientemente de los años cotizados).
Periodo cotizado: Menos de 38 años y 6 meses | Periodo cotizado: Menos de 41 años y 6 meses | Periodo cotizado: Menos de 44 años y 6 meses | Periodo cotizado: 44 años y 6 meses o más | |
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
24 | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,67 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
0 | – | – | – | – |
Jubilación anticipada involuntaria
La jubilación anticipada involuntaria es aquella derivada del cese no voluntario en el trabajo, es decir, del despido a consecuencia de una reestructuración en la empresa. Pueden acceder a ella quienes se hayan visto afectados por un despido colectivo, un despido objetivo o por la muerte o jubilación del empresario, entre otros (pueden consultarse más detalles en la web de la Seguridad Social).
El acuerdo establece coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales y, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada voluntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora. Los nuevos coeficientes se detallan a continuación.
Periodo cotizado: Menos de 38 años y 6 meses | Periodo cotizado: Menos de 41 años y 6 meses | Periodo cotizado: Menos de 44 años y 6 meses | Periodo cotizado: 44 años y 6 meses o más | |
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
48 | 30,00 | 28,00 | 26,00 | 24,00 |
47 | 29,38 | 27,42 | 25,46 | 23,50 |
46 | 28,75 | 26,83 | 24,92 | 23,00 |
45 | 28,13 | 26,25 | 24,38 | 22,50 |
44 | 27,50 | 25,67 | 23,83 | 22,00 |
43 | 26,88 | 25,08 | 23,29 | 21,50 |
42 | 26,25 | 24,50 | 22,75 | 21,00 |
41 | 25,63 | 23,92 | 22,21 | 20,50 |
40 | 25,00 | 23,33 | 21,67 | 20,00 |
39 | 24,38 | 22,75 | 21,13 | 19,50 |
38 | 23,75 | 22,17 | 20,58 | 19,00 |
37 | 23,13 | 21,58 | 20,04 | 18,50 |
36 | 22,50 | 21,00 | 19,50 | 18,00 |
35 | 21,88 | 20,42 | 18,96 | 17,50 |
34 | 21,25 | 19,83 | 18,42 | 17,00 |
33 | 20,63 | 19,25 | 17,88 | 16,50 |
32 | 20,00 | 18,67 | 17,33 | 16,00 |
31 | 19,38 | 18,08 | 16,79 | 15,50 |
30 | 18,75 | 17,50 | 16,25 | 15,00 |
29 | 18,13 | 16,92 | 15,71 | 14,50 |
28 | 17,50 | 16,33 | 15,17 | 14,00 |
27 | 16,88 | 15,75 | 14,63 | 13,50 |
26 | 16,25 | 15,17 | 14,08 | 13,00 |
25 | 15,63 | 14,58 | 13,54 | 12,50 |
24 | 15,00 | 14,00 | 13,00 | 12,00 |
23 | 14,38 | 13,42 | 12,46 | 11,50 |
22 | 13,75 | 12,83 | 11,92 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,38 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 3,75 | 3,50 | 3,25 | 3,00 |
5 | 3,13 | 2,92 | 2,71 | 2,50 |
4 | 2,50 | 2,33 | 2,17 | 2,00 |
3 | 1,88 | 1,75 | 1,63 | 1,50 |
2 | 1,25 | 1,17 | 1,08 | 1,00 |
1 | 0,63 | 0,58 | 0,54 | 0,50 |
0 | - | - | - | - |
Jubilación anticipada por razón de actividad
Los trabajadores de ciertos sectores o actividades especialmente peligrosas o insalubres, y que tengan altos índices de mortalidad o morbilidad (enfermedad), pueden jubilarse antes de llegar a la edad legal, siempre que acrediten haber realizado esa actividad y haberlo hecho el tiempo mínimo que se establece. Ya aparece así en la ley vigente en la actualidad, donde también se recogen unos coeficientes reductores concretos, según la edad.
En el recién firmado acuerdo se ha decidido que se modifica el procedimiento de solicitud y que se precisarán más detalles de la peligrosidad y penosidad en el diálogo social. Asimismo, en 6 meses deberán resolverse los expedientes ahora abiertos.
Jubilación demorada
El acuerdo mejora los incentivos para prolongar la carrera profesional más allá de la edad legal de jubilación (lo que busca, de nuevo, conseguir que los españoles se retiren, de media, algo más adelante de lo que lo hacen actualmente) y establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de jubilación.
En concreto, los tipos de incentivos son tres, a elegir por cada trabajador, por cada año de demora: percibir un 4% más de pensión (que se sumará al que corresponda según los años cotizados y se le aplicará la base reguladora habitual); una cantidad concreta como se recoge en la siguiente tabla, que premia a las carreras de cotización más largas, o una combinación entre ambas opciones.
PAGO ÚNICO EN SUSTITUCIÓN DEL AUMENTO 4% | ||||||||
IMPORTE PENSIÓN €/AÑO | 9.569 | 13.300 | 15.000 | 20.000 | 25.000 | 30.000 | 35.000 | 37.567 |
PAGO ÚNICO/AÑO €/año | 4.786,27 | 5.843,25 | 6.285,14 | 7.482,31 | 8.565,82 | 9.566,60 | 10.503,43 | 10.963,74 |
En el supuesto de carreras de cotización con más de 44 años y medio: | ||||||||
PAGO ÚNICO/AÑO €/año | 5.264,89 | 6.427,58 | 6.913,65 | 8.230,54 | 9.422,40 | 10.523,26 | 11.553,78 | 12.060,12 |
Jubilación activa
En este tipo de jubilación, que permite compatibilizar el cobro de la pensión pública con el trabajo, el Gobierno y los agentes sociales han acordado que la revisarán en como máximo 12 meses para favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores.
Es una modalidad que ya existe (se detalla en el artículo 214 de la ley, Pensión de jubilación y envejecimiento activo), con la que el trabajador percibirá el 50% de la pensión si la compatibiliza con otro trabajo o, si es autónomo y tiene contratada a al menos una persona, percibirá el 100%. Una novedad ya firmada se exigirá como condición para acceder a ella al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación forzosa
Se prohíben las cláusulas que obligan a trabajadores a jubilarse por debajo de los 68 años, y si el empleado sí tiene esa edad, deberá tener derecho al 100% de la pensión de jubilación. Como contrapartida, se deberá contratar de forma indefinida y a tiempo completo a al menos otra persona.
Otra novedad es la siguiente excepción: el límite de los 68 años podrá bajarse hasta la edad legal de jubilación en caso de que las mujeres de alguna actividad de la empresa supongan menos del 20%, en cuyo caso será imprescindible sustituir al trabajador por una mujer (también de forma indefinida y a tiempo completo).
Los convenios que actualmente incluyan cláusulas de jubilación forzosa podrán aplicarse hasta tres años después de que termine el mismo. Ahora mismo hay un millón de trabajadores con cláusulas de este tipo en sus convenios, según el Ministerio de Seguridad Social.
Rebaja en las cotizaciones de los mayores de baja
Buscando que las empresas no despidan a los trabajadores de mayor edad por el supuesto lastre que podría suponer que causen baja más a menudo que los más jóvenes, el pacto recoge que se reducirá un 75% las cuotas a la Seguridad Social de aquellos trabajadores que tengan 62 años o más y enfermen.
Separación de fuentes
Actualmente la Seguridad Social hace frente a partidas de gasto que merman la capacidad de dicho Ministerio para afrontar el desembolso que suponen las pensiones. Son los llamados gastos impropios que ahora asumirá el Estado, lo que no resolverá sus necesidades financieras, pero sí traspasará estas a un ámbito con mayores instrumentos, como el mismo Gobierno explica en el componente 30 del Plan de Recuperación enviado a Bruselas.
Esta solución por otro lado también busca rectificar "la imagen distorsionada de desequilibrio del sistema percibida por los ciudadanos (…) que está generando alarmismo e incertidumbre a los pensionistas y al conjunto de la población". La separación de fuentes ha arrancado ya y continuará en 2022 y en 2023, cuando está previsto que culmine.
Autónomos: cotización por ingresos reales
Esta parte del acuerdo no entra en vigor en enero, y así se especifica en el mismo, sino que puede hacerlo a partir de enero y de forma gradual. Así, se acuerda establecer un en 2022 sistema con el que los autónomos paguen cuotas en base a los rendimientos que declaren fiscalmente.
No tendrá efectos económicos hasta 2023 y el despliegue será progresivo a lo largo de como máximo 9 años, revisándose cada tres, y las organizaciones empresariales, las de autónomos y los sindicatos podrán decidir junto al Gobierno acelerar ese calendario.
Según la propuesta que hizo Escrivá en mayo, y como publicó El Independiente, más de la mitad de los autónomos pagaría una menor cuota al mes de la que abona ahora. Pero en el acuerdo firmado no se llegan a apuntar ni tramos concretos.
Sustitución del factor de sostenibilidad
Es otro de los puntos que aparece en este acuerdo, pero no queda cerrado. Por ahora, los agentes sociales han firmado que negociarán la sustitución del factor de sostenibilidad, es decir, la herramienta creada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy que vinculaba las pensiones con la esperanza de vida, por otro mecanismo, pero no han diseñado ese sustituto.
Sí está claro que el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional operará a partir de 2027 y que la nueva fórmula se empieza a negociar ya ("inmediatamente después a la suscripción de este acuerdo", recoge el texto), de manera que pueda incorporarse al proyecto de ley antes del 15 de noviembre de 2021.
También se ha decidido que si el Gobierno y los agentes sociales no llegan a un acuerdo sobre este tema, será el Ejecutivo el que procedería a regular el mecanismo, de manera que esté listo para cuando la ley entre en vigor (en enero). La misión es conseguir una fórmula que "evite hacer recaer en las generaciones más jóvenes el coste derivado de la llegada a la edad de jubilación de cohortes de trabajadores más pobladas".
Al respecto, el ministro Escrivá deslizó el jueves que la generación del baby boom, la más numerosa (y la que "descuadra" el sistema de pensiones, que conforman 9 millones de trabajadores) deberá asumir «algo del esfuerzo que hay que hacer de moderación del gasto en pensiones durante un periodo concreto de tiempo».
Planteó podrán «elegir entre varias opciones: una puede ser un pequeño ajuste en su pensión, que sería muy moderado, o alternativamente podrían trabajar un poco más», pero no ha concretado más. Pero el viernes el ministro se desdijo y apuntó en que se trata de algo "aún por definir".
Cotización de becarios
Todos los que realicen prácticas cotizarán a la Seguridad Social en 3 meses, ya sean prácticas en empresas, instituciones o entidades en programas de formación, o sean no laborales, o sean sin remunerar. Contarán con una reducción del 75% en la cotización a la Seguridad Social. En ese mismo periodo de tiempo se desarrollará el reglamento necesario para su inclusión en el sistema.
Otros aspectos
Los agentes sociales también han aprobado, mucho más suscitamente:
-La creación, en el plazo de seis meses, de una Agencia Estatal de la Seguridad Social a través de un proyecto de ley.
-Negociar en 6 meses el acceso a la pensión de viudedad por parte de las parejas de hecho, para equipararlo al de las parejas casadas.
-Incluir en la ley cambios en el cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal de quienes tienen contratos fijos-discontinuos.
-Mantener de forma indefinida la llamada "cláusula de salvaguarda".
-Permitir que los cuidadores de dependientes que hayan reducido su jornada de trabajo para dedicar parte de la misma a este fin puedan mantener su misma base de cotización, cambios que se acometerán en 6 meses.
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