El pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con la que confirma la decisión de la Audiencia Nacional en la que se declaró la nulidad del segundo Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que aplicó la aerolínea irlandesa Ryanair con motivo de la pandemia.
La compañía de bajo coste solicitó en mayo de 2020 poder incluir en el ERTE por fuerza mayor a 206 trabajadores de las bases de Canarias y Girona. Doce de ellos no estaban incluidos en el ERE y tampoco en el ERTE previamente solicitado.
La sentencia cree ajustada a derecho la decisión administrativa que dictó la Dirección General de Trabajo, en la que se consideraba injustificada la concurrencia de fuerza mayor solicitada por la compañía respecto de los trabajadores que habían sido despedidos antes de la crisis sanitaria y cuyo despido había sido declarado nulo.
Por un lado, los magistrados estiman que hubo defectos en el procedimiento seguido por la empresa en el procedimiento que anunció el 13 de marzo de 2020 para su plantilla en España, por no haber notificado la lista de afectados a los representantes sindicales.
Asimismo, creen que existió fraude de ley porque según apunta la sentencia, lo que pretendía la aerolínea con la aplicación del ERTE era que gran parte de los salarios de tramitación que debía abonar por el despido de trabajadores fuesen satisfechos por la Seguridad Social a través de prestaciones de desempleo.
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