El acuerdo que han alcanzado este martes Unidas Podemos (UP) y el PSOE sobre la nueva ley de vivienda contempla un impuesto a la vivienda vacía a través de un recargo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de hasta el 150%, que podrán aplicar los ayuntamientos, según han adelantado fuentes de UP a este periódico.
A falta de conocer los detalles de la ley, hoy por hoy, ¿qué se considera una vivienda vacía? A día de hoy no existe un concepto de vivienda vacía en España, según explica Luis Jiménez-Arellano, abogado especialista en Derecho Procesal Civil del Bufete Mas y Calvet.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) es aquella vivienda familiar que "no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie", que también habla de "viviendas deshabitadas". Pero el concepto no aparece en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni la Ley sobre propiedad horizontal.
Por eso, el experto incide en que "será el Gobierno quien tenga que elaborar una ley específica que incluya la definición y los requisitos legales que se deben cumplir para identificar una vivienda vacía". "Solo de este modo podría aplicarles el recargo al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de viviendas que entren dentro de dicho concepto", detalla.
Sin embargo, sí es un concepto que ha aparecido en sentencias anteriores. El Tribunal Constitucional reforzó en 2018 una disposición de la norma autonómica del País Vasco que contemplaba la expropiación de viviendas de particulares o empresas que tuvieran la consideración de "deshabitadas".
En esa ocasión, el Observatorio Vasco de Vivienda determinó cuáles eran los requisitos que debía cumplir una vivienda para considerarse desocupada, y, por tanto, susceptible de expropiación, que entonces recogió eldiario.es. El organismo estableció que si permanecía desocupada durante más de dos años era una vivienda deshabitada, salvo si concurría algún motivo que lo justificase.
En este caso, si se trataba de una segunda residencia se consideraba una causa justificada, y también en caso de traslado de domicilio, así como si es propiedad de una entidad sin ánimo de lucro que la destina a un uso concreto, como a determinados colectivos. De forma similar lo estableció otra norma de Cataluña.
La Generalitat aprobó en enero de 2020 modificar la definición de vivienda vacía en el marco del decreto para mejorar el acceso a la vivienda y consideró que esta situación se daba, asimismo, cuando la vivienda esté deshabitada más de dos años. La definición era la siguiente: "la vivienda vacía es la que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años".
Al igual que en el País Vasco, se consideraban causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución, como explicó Idealista.
"Será indispensable que el legislador ofrezca claridad y seguridad jurídica en la definición de vivienda deshabitada, pues en nuestro país hay numerosas casuísticas, como es el problema de la España vaciada, donde muchas casas están deshabitadas y sin posibilidad de ser alquiladas o vendidas por falta de interés en el mercado", recuerda el abogado Jiménez-Arellano, del Bufete Mas y Calvet.
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