El Ministerio de Hacienda publicó este jueves los mapas que ayudarán a determinar los valores de referencia de los inmuebles en 2022, y que constituirán a partir de enero la base imponible de varios impuestos asociados al inmobiliario. La medida ha sido tildada por la oposición de "catastrazo" y de subida de impuestos encubierta. Estas son las claves para entender los cambios.
Qué es exactamente el "catastrazo"
Bajo dicho nombre se han calificado en los últimos días dos medidas completamente distintas. Por un lado, a que Hacienda ha incluido en los presupuestos generales del Estado de 2022 la actualización de los valores catastrales de hasta 825.000 inmuebles. La cifra supone un 65% más de los que el mismo Ministerio previó revisar en 2020 (500.000 inmuebles) y también en 2021 (otros 500.000).
El periódico La Información reveló estos datos, que un experto consideró como una manera de "elevar la presión fiscal por la puerta de atrás". El economista Javier Santacruz apuntaba a que las revisiones de valor catastral se suelen acometer al alza, pero por su parte Hacienda indica que el número de edificios a revisar depende de las solicitudes de los ayuntamientos, apunta que solo afectan a la base imponible del IBI (y no a sucesiones y donaciones) y recuerda que pueden revisarse tanto al alza como a la baja.
Por otro lado, también y en mayor medida se ha llamado "catastrazo" a los cambios en la valoración de los inmuebles, cuyos mapas dio a conocer el mismo Ministerio este jueves. Esta modificación, según algunos medios, subiría impuestos de sucesiones, patrimonio y transmisiones patrimoniales, y es en lo que se centra el presente artículo. Este periódico ha consultado con expertos para desenmarañar la iniciativa.
Qué implica el cambio
Hasta ahora, la base imponible de impuestos directamente relacionados con las viviendas como sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados era el valor real del inmueble. El vendedor de un piso establecía un valor y la Administración podía comprobarlo y demostrar que no se ajustaba a la realidad, cuando así lo considerase.
Con el cambio que entrará el vigor el 1 de enero, los citados valores de referencia que fije Hacienda serán la base imponible de los mencionados impuestos, y será el contribuyente quien, si no está de acuerdo con la cifra, deberá justificarlo. Se ha decidido así tras una sentencia del Tribunal Supremo del pasado febrero que exigía, de nuevo, que las tasaciones las llevasen a cabo peritos e inmueble por inmueble. Un embrollo legal.
¿Van a subir los impuestos?
Los expertos consultados por este medio afirman rotundamente que no. Además, recalcan que Hacienda solo ha publicado los mapas donde se indicarán los valores de referencia pero aún no ha indicado dichos valores, algo que no se conocerá hasta enero. "Si los valores serán mayores o menores que los que comprobaron las administraciones antes... aún no lo sabemos, dependerá", indica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), un órgano especializado del Consejo General de Economistas de España.
Igualmente, Del Amo insiste en que el objetivo no es incrementar la recaudación. De manera similar opina el secretario general del sindicato de Técnicos de Hacienda Gestha, José Msaría Mollinedo. Él recalca que los impuestos ligados a la vivienda no van a subir, pero que podría aumentar la recaudación del Estado por dichos conceptos ya que la medida supone un cortafuegos ante los contribuyentes que incluían en las escrituras un valor inferior al que realmente tenía la vivienda.
Entonces, ¿por qué unos nuevos indicadores?
Hacienda es clara en que se trata de una modificación recogida en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, publicada en el BOE en julio, que obedece a la necesidad de resolver los problemas de litigiosidad que generaba el sistema anterior. De su lado, los expertos coinciden en que la situación anterior llevaba a un "callejón sin salida" y que ahora se busca terminar con esa conflictividad.
En este artículo la organización de consumidores OCU lo explica algo más en profundidad: "Cuando se adquiere un inmueble, el comprador presenta la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). En esa declaración se parte del valor del piso o local que da el comprador (....). Hacienda tiene la posibilidad de hacer una comprobación de esos valores, cuando entiende que lo declarado puede ser más bajo que el valor 'real'".
Pero Hacienda estaba obligada por las últimas sentencias del Supremo a justificar bien su nueva valoración y que un perito no hubiera visitado el inmueble podía ser motivo de recurso, lo que estaba generando una avalancha de reclamaciones, que se estimaban mayormente a favor de los contribuyentes.
¿Cómo puedo consultar los nuevos precios de referencia?
Aún no están disponibles. Lo único que Hacienda ha publicado son los mapas que se usarán y que ahora mismo pueden consultarse en la web del Catastro. Por ahora es posible buscar un inmueble concreto y obtener información catastral como fecha de construcción o metros cuadrados construidos y útiles, así como acceder a un apartado de preguntas frecuentes.
¿Afecta al IBI?
No. La base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es el valor catastral, algo distinto del valor de referencia y que no varía con la modificación de la ley sobre la que habla este artículo, por lo que el cambio no influye en ningún impuesto cuya base sea ese indicador.
El valor de referencia es una de las características de cada inmueble y lo determina la Dirección General del Catastro después de analizar los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan, en base a los datos de cada uno de ellos, que aparecen en el mismo Catastro Inmobiliario.
¿A qué impuestos repercutirá?
Sí afectará, por el contrario, a partir del 1 de enero de 2022 a los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones, ahora directamente ligados al valor de referencia (antes, al valor real). El cambio no tiene efecto retroactivo.
Asimismo, afectará al impuesto sobre patrimonio en lo que se refiere a viviendas que se adquieran a partir de la entrada en vigor de la norma, en julio, pero no al patrimonio ya existente. Hacienda, hoy por hoy, no cuenta con un cálculo de cuánto variará la recaudación a raíz del citado cambio normativo.
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