El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos en la venta de viviendas, tal y como ha comunicado el propio organismo y ha adelantado El Mundo. El Alto Tribunal considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional y la sentencia supone el golpe final al impuesto de plusvalía.
La sentencia del TC declara nulos e ilegales el párrafo segundo del artículo 107.1, el artículo 107.2 A y el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En la práctica, la anulación de esos tres apartados supone la liquidación y anulación definitiva del modo de cálculo de la base imponible para el cobro del impuesto de la plusvalía municipal. Así, el impuesto queda derogado de facto salvo que se legisle un modo nuevo que sí cumpliera los preceptos que establecerá el Tribunal Constitucional en su sentencia.
La sentencia del Constitucional cuenta con el voto discrepante de Cándido Conde-Pumpido y de María Luisa Balaguer, y con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas.
En 2017, el TC ya declaró inconstitucional el cobro de este impuesto de plusvalía incluso en casos en los que el suelo sobre el que se edifica la vivienda hubiera perdido valor catastral entre la compra y la venta.
Dos años después, en 2019, el TC también declaró inconstitucional el cobro del impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota a abonar era superior al incremento efectivo de la plusvalía.
Ahora, la nueva decisión del Tribunal Constitucional supone la muerte definitiva de uno de los impuestos que clásicamente han supuesto una importante fuente de financiación para los Ayuntamientos en toda España, con competencias sobre su cobro.
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