El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un real decreto ley con el que reforma los artículos que se han declarado inconstitucionales en el impuesto de plusvalía municipal, un tributo que depende de los ayuntamientos y que se paga cuando una persona vende, dona o hereda una vivienda. La figura grava la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que está construida esa vivienda desde que se compró hasta que se ha vendido.
"Vamos a conseguir que los ciudadanos no tengan que pagar impuestos cuando no les corresponda. No tendrán que pagar ni un solo euro cuando en la compraventa de su casa no hayan ganado dinero", ha asegurado la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa tras la reunión de los ministros.
Con el cambio, solo podrá gravarse la plusvalía cuando se produzca realmente. Hasta ahora, en ocasiones no había ganancia y se seguía liquidando este tributo, pero en adelante el impuesto se adaptará a las fluctuaciones del precio de la vivienda.
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, no ha asistido este lunes a la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros pero el pasado miércoles aseguró en el Congreso que la reforma dará "tranquilidad y seguridad" a los contribuyentes y a las entidades locales.
Con la nueva norma, el contribuyente podrá elegir entre dos alternativas para calcular el tributo: calcularlo mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con nuevos coeficientes, o valorar la diferencia entre el valor de la compra y de la venta. Los expertos apuntan que en la mayoría de los casos lo más favorable para los ciudadanos será esta última opción.
Por otro lado, Hacienda actualizará los coeficientes cada año, para tener en cuenta fluctuaciones de valor de los bienes inmuebles.
Una sentencia del Constitucional llevó a la nulidad del impuesto
Una sentencia del Tribunal Constitucional, conocida el 26 de octubre, declaró inconstitucional el método utilizado para calcular la base imponible del mencionado impuesto de plusvalía, formalmente, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
En la práctica, la decisión suponía la nulidad del impuesto, ya que rechazaba el sistema de cálculo de las plusvalías, por lo que desde ese día los ayuntamientos no pueden cobrar el impuesto. Por eso, esta medida del Gobierno se ha aprobado en forma de real decreto ley, de manera que entrará en vigor de forma inmediata, en cuanto esté publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Después, se podrán introducir cambios si se tramita en el Parlamento como proyecto de ley.
Sin embargo, este fallo no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia.
El Constitucional ha considerado que el método utilizado para valorar la base imponible no respetaba unas condiciones concretas que debían respetarse, ha recogido Europa Press, ya que la regulación que llevan a cabo "conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario".
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