El Gobierno aprobó este lunes un real decreto ley con el que modificará los artículos que en octubre el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales del impuesto de plusvalía municipal.
Se trata de un impuesto que depende de los ayuntamientos y que se paga cuando una persona vende, dona o hereda una vivienda; hasta ahora, incluso, cuando no había ganancia en la compraventa, ya que grava la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que está construida el inmueble desde que se compró hasta que se ha vendido.
En la presentación de la medida tras el Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, destacó la "agilidad" de su equipo en la tramitación de este real decreto ley.
"Hemos sido muy ágiles en la respuesta.
Este Gobierno ha demostrado que cumple y que trabaja con agilidad", recalcó en diferentes ocasiones, poniendo en valor que la sentencia del Constitucional se conoció el día 26 de octubre y que menos de dos semanas después ya se ha aprobado el real decreto.
La ministra portavoz también ha recordado que se trata de una ley que viene de un Gobierno del Partido Popular y que no fue responsabilidad del equipo de Pedro Sánchez.
Sin embargo, los expertos consultados por este medio opinan más bien que el Ejecutivo ha tenido tiempo suficiente y que debería haber plasmado las exigencias del Constitucional en un proyecto de ley, y no en un real decreto ley, puesto que dicho tribunal viene advirtiendo desde 2017 de los fallos de esta figura.
En 2017 el Constitucional ya advirtió de los fallos del impuesto
"Se debería haber tramitado como una ley ordinaria, deberían haber tenido tiempo", apunta el socio del departamento fiscal de Fuster-Fabra Abogados, Fernando Fuster-Fabra, sobre todo, "en este caso, que es un tema que es básico porque afecta a la totalidad de la población", recalca.
"Y si no entonces, ahora debería tramitarse como ley ordinaria. Es fundamental un desarrollo normativo que ofrezca menos dudas al respecto. Sin embargo, ahora tienen un parche que tienen que arreglar al 100%", subraya.
Fuster-Fabra también recuerda los cuatro años que han pasado y que podrían haberse utilizado para cambiar la ley: "Al ministro Montoro, que no Montero, le tumbó el Constitucional la subida que hizo de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, con los mismos principios que lo que ha pasado ahora. El artículo 86.1 de la Constitución dice específicamente que esto no puede afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos, y un deber es contribuir al sostenimiento de los gastos públicos", recuerda.
Un "aumento de la litigiosidad" a raíz de la decisión del Gobierno
A raíz de la decisión que ha tomado el Gobierno a la hora de corregir los artículos que el Tribunal ha declarado inconstitucionales, a través de un real decreto y no de un proyecto de ley, el abogado prevé "un aumento de la litigiosidad" puesto que muchos están presentando reclamaciones, al haberse derogado el método de cálculo entre el 26 de octubre (fecha de la sentencia) y la publicación del real decreto anunciado este lunes en el BOE.
Aun así, el experto no espera que las reclamaciones prosperen, puesto que entiende que una vez exista un proyecto de ley los tribunales se atendrán a la norma y rechazarán las demandas... pero no eximirá del aumento de la carga de trabajo que acusarán los jueces.
Con su análisis coinciden los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) que, por su lado, han advertido de los riesgos de regular el tributo con un real decreto ley. "La nueva regulación en un Decreto ley podría vulnerar el principio de reserva de ley del artículo 133 de la Constitución", han valorado, por lo que urgen al Gobierno a que lo tramite como un proyecto de ley.
Las sentencias de 2017 y 2019
En 2017, el Constitucional ya eximió del pago del impuesto de plusvalía a los contribuyentes que hubiesen perdido dinero con la transmisión de un inmueble. Después, en 2019, declaró inconstitucional cobrar el tributo si su importe superaba el beneficio real que había obtenido el contribuyente. Este impuesto ya viene siento un foco constante de litigiosidad con las sucesivas sentencias cuestionando cómo se cobraba.
En esa misma línea, la sentencia de este octubre critica lo mismo, cuestionando que la norma "establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".
El impuesto a la plusvalía urbana se paga al ayuntamiento por la ganancia que el contribuyente obtiene al vender un bien inmobiliario. Formalmente, es conocido como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
Tras la decisión comunicada este lunes por el Gobierno, los ayuntamientos tendrán seis meses para adaptarse a la nueva norma, pero deberán hacerlo lo antes posible puesto que este impuesto es la segunda mayor fuente de recaudación con la que cuentan, solo por detrás del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
Además, y como principal novedad, con la nueva norma el contribuyente podrá elegir entre dos alternativas para calcular el tributo: calcularlo mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con nuevos coeficientes, o valorar la diferencia entre el valor de la compra y de la venta. Los expertos apuntan que en la mayoría de los casos lo más favorable para los ciudadanos será esta última opción. Asimismo, Hacienda actualizará los coeficientes cada año, para tener en cuenta fluctuaciones de valor de los bienes inmuebles.
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