Javier Tebas vuelve excluir en el pliego de condiciones para los derechos audiovisuales condiciones para poder pujar por ellos. Eso significa que será la propia LaLiga quien se encargue de adjudicarlos sin que ninguna empresa pueda acceder a ellos mediante subasta.
Fuentes del sector audiovisual se lamentan de que “empresas altamente cualificadas para poder desarrollar las actividades de realización no puedan acceder a una subasta” y que el mero hecho de que el nuevo contrato venga “impuesto con las condiciones impuestas por LaLiga” termina “sobrecargando” el precio final del importe que las operadoras van a tener que pagar finalmente por tener los derechos del próximo lustro.
Según consta en el pliego publicado recientemente, LaLiga ostenta la condición de productora al amparo del artículo 7.1 d) del RDL 5/2015 y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en concreto, de su artículo 120.2, según el cual tiene la condición de productor de una grabación audiovisual la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación audiovisual.
En este contexto, la producción audiovisual de todos los partidos y resúmenes que forman parte de los Lotes objeto del presente Procedimiento será llevada a cabo por LaLiga o quien ésta designe, al menos, en formato HD.
Los operadores, por tanto, solo tendrán el denominado “derecho de personalización” que se limitará única y exclusivamente a la posibilidad de personalizar sus emisiones durante el juego únicamente mediante el uso de locuciones y comentarios, pudiendo añadir cámaras de personalización y apariciones de sus locutores, narradores, redactores y comentaristas únicamente en la previa, entretiempo y post partido.
Fuentes del sector en este sentido recalcan que estas condiciones “ponen en bandeja” a Mediapro como principal proveedor de señal de las imágenes de los partidos de fútbol. Las diversas fuentes de las operadoras consultadas vuelven a lamentar que “LaLiga no incluya una adjudicación” para los derechos de realización y producción de los partidos.
No obstante, LaLiga ofrece la posibilidad de poder producir algunos de los partidos más atractivos de la competición local. “En aquellos lotes en los que se reconozca como derecho accesorio un derecho a personalizar el contenido adjudicado, de conformidad con LaLiga o con la entidad que esta designe para llevar a cabo la producción, dicha personalización deberá abonarse por cada Adjudicatario a precios de mercado”, señala el pliego de la patronal de LaLiga.
Cambios respecto al anterior pliego
Con todo LaLiga vuelve a dar marcha atrás y prácticamente asegura a Mediapro como el encargado de gestionar los derechos de la competición. En 2019, Telefónica se estrenó como dueño del fútbol en España. Por primera vez en su historia, tuvo en propiedad y no alquilados, los derechos de la Champions League y de LaLiga de manera simultánea.
En esta licitación LaLiga también tuvo que hacerse cargo de realizar la producción técnica (cámaras, realización y personalización) de los partidos de la liga española de la temporada 2019-2020 en adelante. Telefónica, en este sentido, contrató a Mediapro para la realización técnica de todos los partidos de estas tres temporadas que ha tenido los derechos audiovisuales.
¿Puja de Mediapro?
Pero además de que LaLiga facilite a Mediapro los derechos de producción, el nuevo pliego también deja abierta la posibilidad de que empresas productoras como la de Roures pueda adquirir los derechos audiovisuales, tal y como ya hizo en 2015 con BeIn Sport, que finalmente fue ofrecida a Telefónica.
En el pliego se indica que “también podrán presentar ofertas por los distintos lotes objeto de este procedimiento agencias o entidades intermediarias”. Es decir, que empresas que no tengan plataformas en televisión o digitales podrán pujar por adquirir los derechos de LaLiga durante los próximos cinco años.
No obstante, la patronal del fútbol lo permitirá “siempre que puedan explotar por sí mismas o a través de un tercero los lotes para los que realicen ofertas en las condiciones que se establece en el presente procedimiento”.
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