Los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE) podrán teletrabajar de manera voluntaria tres días a la semana a partir de enero de 2022, mientras que los dos días restantes serían de carácter presencial.
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, recordó ayer en su primera comparecencia ante la Comisión de Hacienda y Función Pública en el Congreso de los Diputados como responsable de la cartera de Función Publica, que su cartera sigue trabajando en la elaboración de un real decreto ley que regule el teletrabajo dentro de la función pública, con el objetivo de que esté aprobado en diciembre para su entrada en vigor el 1 de enero de 2022.
Según han confirmado fuentes de Hacienda a Europa Press, el real decreto que se aprobará en las próximas semanas va a respetar los acuerdos firmados con los sindicatos. Esto supone que el decreto irá en línea con el acuerdo firmado el pasado mes de abril entre el entonces ministro de Función Pública, Miquel Iceta, y los sindicatos CSIF, CCOO, UGT, y CIG por el que los funcionarios de la AGE podrían teletrabajar de manera voluntaria tres días a la semana, mientras que los dos días restantes serían de carácter presencial.
Lo que se pretende con esto, según la actual ministra de Función Pública, es incentivar que haya empleados públicos en lugares de residencia en riesgo de despoblación sin que repercuta la calidad de la prestación del servicio público. Esta iniciativa nace después de la experiencia con la pandemia, que ha dejado aprendizajes para el buen impulso de este decreto, según Montero.
A la espera de la aprobación del decreto y pese al acuerdo con sindicatos en abril, el Gobierno adoptó en septiembre una resolución para que, a partir del 1 de octubre, el teletrabajo en la Administración General del Estado (AGE) se restringiera como máximo a un día a la semana (un 20% de la jornada).
Líneas del acuerdo firmado en abril
Según el texto firmado hace siete meses, el teletrabajo en la AGE tendrá carácter voluntario y reversible y estará supeditado siempre a que se garantice la prestación presencial de los servicios a la ciudadanía. No obstante, se podrá autorizar de forma "forzosa" en situaciones excepcionales de fuerza mayor que supongan una restricción de la movilidad, como ocurrió el pasado invierno con la borrasca Filomena o durante el confinamiento.
La jornada de teletrabajo será la que corresponda a cada empleado público de acuerdo con el calendario laboral y las instrucciones de jornada y horarios, y se podrá prever la existencia de un horario fijo de disponibilidad y localización dentro de la jornada laboral, así como mecanismos de control para su cumplimiento, como el fichaje, y seguimiento de la gestión y trabajos encomendados en los objetivos previamente fijados.
Esta modalidad no será de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal destinado en establecimientos sanitarios, centros docentes o de apoyo a la docencia, ni a jueces, magistrados, fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Estos colectivos se regirán, en su caso, por su normativa específica en materia de teletrabajo.
Además, por primera vez en la historia de la AGE, se establecerá un sistema de acceso al teletrabajo mediante convocatorias públicas al menos una vez al año. También se podrá acceder a esta modalidad mediante sistemas de gestión permanente de solicitudes.
En todo caso, los solicitantes deberán encontrarse en servicio activo y acreditar una antigüedad mínima de un año en el puesto y unidad, sin perjuicio de los requisitos que deban cumplir para el desempeño de las funciones en esta modalidad de trabajo, que habrán de ser públicos.
La autorización habrá de requerir del informe previo del superior jerárquico y su denegación habrá de ser motivada, sin que el mero cumplimiento de los requisitos para el acceso a la convocatoria presuponga la concesión.
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