Un juzgado de Logroño ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un funcionario de la administración de justicia a disfrutar de un permiso laboral retribuido para cuidar a su hijo menor, confinado tras tener un contacto estrecho con compañeros con covid-19.
El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, al que ha tenido acceso EFE, estima el recurso interpuesto por el sindicato CSIF a través del abogado José Luis Acha, en nombre del funcionario, contra la resolución de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública que ratificó la denegación de la Dirección General de Justicia e Interior a dicho permiso por "deber inexcusable de carácter personal".
Una resolución que, por otro lado, instaba al trabajador a "consumir días de vacaciones o de asuntos particulares".
En su demanda, la CSIF recordaba que este trabajador es un funcionario interino del cuerpo de auxilio judicial, un puesto "incompatible con la modalidad de acceso remoto al puesto de trabajo", señalando que el 21 de enero del año pasado se le notificó que su hijo debía permanecer confinado en su domicilio hasta el 1 de febrero "por haber tenido contacto estrecho con tres compañeros contagiados por covid-19".
Sin embargo, la Dirección General de Justicia e Interior trasladó al funcionario que este supuesto no estaba incluido en las órdenes y resoluciones que hubiesen hecho posible este permiso, coincidiendo en que no podía teletrabajar pero apuntando que tenía siete días de vacaciones y cuatro de asuntos propios del año anterior que aún podía disfrutar.
La Administración decidió que consumiera los cinco días de permiso solicitados descontándoselos de sus días de vacaciones.
La sentencia explica que el deber inexcusable incluye todos aquellos que estén vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de este permiso.
Incide el fallo en que además estos cuidados domiciliarios derivan de la aplicación del protocolo covid-19 aprobado por la autoridad sanitaria y que los requisitos exigidos por la administración para denegar este tipo de permiso exceden de los establecidos en la normativa básica de aplicación, que la administración autonómica no puede modificar sustancialmente como ha hecho en este caso.
"No pueden aplicarse o imputarse este tipo de permisos a los días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes al año 2020 o a otro tipo de permisos", dice la sentencia.
Añade que se trata "además de un permiso de carácter residual entendiendo en tal caso que la situación que se pretende proteger -en este caso cuidar domiciliariamente a un hijo menor de catorce años confinado por protocolo covid-19- no puede ampararse en otros permisos recogidos en la legislación de función publica y en menor medida en vacaciones y que se otorga, además, por el "tiempo indispensable", cinco días en este caso.
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