Las empresas españolas tienen ahora algo menos de dos meses para formalizar sus últimos contratos por obra y servicio. El Congreso de los Diputados convalidó ayer la reforma laboral de Yolanda Díaz, dándole así el último visto bueno que la ley necesitaba, aunque ya entró en vigor el pasado 31 de diciembre.
Según establece el texto, los empresarios españoles tienen hasta el 30 de marzo para firmar los últimos contratos por obra y servicio, que no podrán durar más de seis meses. De igual manera sucederá con los contratos temporales de tipo eventual, los celebrados "por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos".
Lo recoge textualmente la reforma laboral, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de diciembre. "Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses", indica.
Aunque la reforma laboral entró en vigor el 31 de diciembre, establecía un régimen transitorio para algunos de los cambios en los tipos de contratos que recoge. Y uno de los principales es la desaparición de los contratos por obra y servicio determinado, el más típico de la construcción y también el que más ha contribuido a incrementar la burbuja de la temporalidad.
Ahora mismo hay unos 1,5 millones de españoles con contratos de obra y servicio en España, según el INE. Si todos pasasen a ser indefinidos la tasa de temporalidad bajaría al 17% (ahora mismo la tasa española de temporalidad es del 25%), lo que nos situaría muy cerca de los países europeos de nuestro entorno, según apuntó previamente a este medio Juan José Dolado, economista y catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid.
En principio debería suceder así puesto que los contratos temporales se han reducido a dos, por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador. Se marca que solo pueden firmarse con causas muy tasadas, pero realmente esto ya aparecía así en la de 2012, aunque la nueva reforma laboral también incluye más sanciones a las empresas que incumplan.
Con el cambio, los trabajadores de la construcción, al pasar a ser fijos, contarán con las indemnizaciones por despido de los indefinidos, y no las de los contratos temporales, que son inferiores. Además, la ley establece que una vez termine el trabajo para el que se ha contratado, la empresa deberá recolocar al trabajador en otra obra. De no ser así, recibirá una indemnización del 7% que se calcula sobre conceptos salariales del convenio.
"El contrato de la construcción era el fijo de obra y ahora pasa a ser indefinido, evocando el modelo francés", explicó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en diciembre, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó la reforma laboral, insistiendo también en que se trataba del cambio "más fuerte y que más nos ha costado acordar".
El año pasado se firmaron 8 millones de contratos para obra y servicio, y, según la legislación anterior, las empresas podían mantener a un trabajador firmando contratos para obra y servicio hasta durante cuatro años. Es lo que se pretende atajar con esta reforma laboral.
La reforma laboral de Yolanda Díaz fue convalidada ayer en el Congreso de los Diputados con 175 votos a favor y 174 votos en contra, el último trámite que necesitaba para entrar definitivamente en vigor, no sin polémica de última hora. Dos diputados navarros decidieron cambiar en el último momento el sentido de su voto, que habían comunicado que sería "sí" y finalmente fue "no", pero, al mismo tiempo, el error en el voto telemático de un diputado del PP ha sacado adelante la reforma.
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