El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado la petición de sobreseimiento del presidente de Iberdrola José Ignacio Sánchez Galán en la causa en la que se le investiga por supuestos encargos al comisario José Manuel Villarejo, mientras que ha aceptado archivarla para los exdirectivos Fernando Becker, Rafael Orbegozo y Francisco Martínez Córcoles al no existir indicios de su participación en los hechos.
En cuatro autos, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 da respuesta a los escritos de sobreseimiento presentados por los cuatro directivos en los que pedían quedar fuera de la investigación de la pieza 21 (proyecto Arrow) del denominado caso Tándem.
La resolución que rechaza la petición de Sánchez Galán señala que éste alega de nuevo, como ya hiciera en anteriores recursos, que los hechos estarían prescritos. Dice el juez que llama la atención que la defensa del investigado señale que este alegato “no ha sido objeto a día de hoy, de respuesta expresa y efectiva por el juzgado”.
Al respecto, García Castellón indica que contrariamente a lo manifestado por la defensa de Sánchez Galán se han dictado dos resoluciones en las que se hace mención expresa a la falta de aplicación del caso concreto del instituto de la prescripción, argumento igualmente desestimado por la Sala de lo Penal.
Respecto a la falta de concreción de los hechos imputados a Sánchez Galán que su defensa argumenta para pedir el sobreseimiento, el juez recuerda el auto de 23 de junio pasado, de 25 folios de extensión, en el que se “desgrana de forma minuciosa y suficiente los hechos” que motivaron su declaración como investigado.
En relación con la participación del Sánchez Galán en los hechos investigados, el magistrado subraya que aunque no hay ningún documento, escrito, sonoro o de imagen, que acredite directamente que Villarejo fue contratado por orden suya, o que evidencie de forma inequívoca que supiera que tenía la condición de comisario en activo al ser contratado, “hay indicios de los que puede desprenderse –lo afirmamos con el carácter provisional que corresponde a esta fase procesal– que la iniciativa de llevar a cabo dicha contratación tuvo que partir de Jose Ignacio Sánchez Galán, y que este fue informado con detalle de los resultados de las gestiones del grupo CENYT, alguno de los cuales conllevaba información difícilmente obtenible de no haber mediado la intervención de funcionarios públicos”.
Estos indicios, continúa el juez, aparecen desgranados en el auto de 23 de junio y la declaración como investigado prestada en la Audiencia Nacional por Sánchez Galán “no han permitido desvirtuarlos, por lo que debe mantenerse la imputación, sin que proceda en este momento el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.
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