Es la tercera sentencia en apenas una semana. En todas ellas la Justicia ha anulado por abusivas comisiones aplicadas por las entidades financieras por ingresar o retirar de fondos en ventanilla por parte de clientes o de terceros. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria tumbó primero la comisión que aplicaba Kutxabank, después hizo lo mismo con la cobrada por Bankinter y ahora ha anulada los tres euros de comisión que venía aplicando el BBVA por la retirada o ingreso de efectivo en cuentas de las que no se es titular. También que se cobre por la retirada de cantidades inferiores a 2.000 euros.
En todos los casos considera que las entidades financieras han aplicado comisiones abusivas por servicios que deberían estar incluidos en el mantenimiento de cuenta que ya se cobra al titular de la misma.
La demanda a Kutxabank, Bankinter y ahora a BBVA habían sido presentadas por la asociación de consumidores vasca, EKA/ACUV que ha visto aceptada su demanda. La organización de consumidores se trata por la sentencia que pone coto a una práctica que "tiene como finalidad 'echar' a los clientes de las oficinas, ahorrando costes y prescindiendo de personal".
Las resoluciones en primera instancia han sido ratificadas posteriormente en los tribunales superiores e incluso en el Supremo, en el caso de Kutxabank. El pasado 4 de mayo el Alto tribunal confirmó la sentencia de la Audiencia de Álava. El 9 de mayo la Audiencia Provincial también desestimó al recurso presentado por Bankinter por una sentencia que anulaba por práctica abusiva el cobro de dos euros por transferir fondos a una cuenta de la entidad sin ser cliente de la misma.
Ahora, el tercer caso se refiere al BBVA, que podrá recurrir la sentencia, a la que condena por aplicar este tipo de comisiones. La sentencia entiende que este tipo de servicios de retirada e ingreso de fondos en una cuenta de un tercero son "inherentes" al servicio de caja, a su vez asociado al contrato de la cuenta corriente que incluye el cobro por su mantenimiento anual. El juzgado condena al cese en su cobro a la clientela y se fija una multa de 1.000 euros diarios a la entidad si no lo elimina en un plazo máximo de 20 días.
El BBVA había alegado que ya existen medios alternativos a la ventanilla para realizar ese tipo de ingresos, en referencia a los cajeros. Precisamente el tribunal considera que se aplica el cobro a los colectivos más vulnerables y que no tienen acceso de modo tan fácil a las aplicaciones y medios tecnológicos y digitales para realizar este tipo de operaciones.
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