Ni a quien menos ingresos tenga, ni a quien pague más por su vivienda. Las comunidades autónomas están optando por entregar el bono del alquiler joven, la ayuda de Pedro Sánchez de 250 euros al mes a jóvenes con rentas bajas, por orden de solicitud de las mismas.
En ninguna de las regiones que a día de hoy han abierto esta convocatoria se ha optado por un criterio diferente, según ha podido comprobar este medio en base a las diferentes órdenes y resoluciones publicadas en sus boletines oficiales. Es así pese a que el Gobierno dejó la puerta abierta a que fuesen los gobiernos regionales quienes determinasen si entregar los bonos por orden de solicitud o por concurrencia competitiva u otro criterio.
“El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitudes, resolviendo de forma individualizada cada una de ellas”, reza el artículo 18 de la orden publicada el 28 de julio en el Boletín Oficial de Aragón, donde se convoca el bono del alquiler joven en dicha comunidad autónoma. El criterio escogido ha sido el mismo en las trece regiones que han publicado ya sus órdenes y convocatorias, independientemente del signo político de su gobierno.
“Las actuaciones objeto de ayuda serán concedidas de manera directa y atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa”, aparece en el título noveno de la resolución publicada el 21 de junio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. "Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación", se explica respecto al mismo bono en la orden 19/2022 del Butlletí Official de Ies Illes Balears.
"Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en la base Quinta, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas", aparece también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, orden 2/2022, del 27 de mayo. Y así, hasta en un total de doce convocatorias, las de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia, La Rioja y Ceuta.
Aún no han convocado esta ayuda Madrid, Castilla-La Mancha, Andalucía y Melilla. En Galicia, la convocatoria es menos explícita y no hace referencia expresa al orden de solicitud, pero sí recoge que las ayudas se repartirán en base a lo establecido en la Ley 38/2003, la Ley general de subvenciones, donde se establece en qué ocasiones una puede concederse en régimen de competencia competitiva.
El mismo real decreto que regula el bono del alquiler joven (42(2022, del 28 de enero) establece que estas subvenciones “podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003”, aunque también recoge que puede hacerse “cuando concurran las razones previstas en dicho artículo” y que “deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias”.
Este periódico ha consultado a los gobiernos de las comunidades sobre el motivo por el que han decidido repartir las ayudas por orden de solicitud. Las que han contestado, como la Comunidad Valenciana, Cantabria y Extremadura, han hecho referencia a que se trata de un procedimiento más ágil, que permite a los beneficiarios recibir los fondos más rápidamente.
En caso de haberse optado por la concurrencia competitiva, estos deberían optar a la finalización del periodo de solicitud para poder percibirlos, han asegurado. A pesar de eso, y aunque el real decreto del bono del alquiler se aprobó en enero, ninguna comunidad autónoma ha resuelto aún su convocatoria, y por tanto ningún beneficiario ha recibido el bono a pocos días del inicio del curso.
Las comunidades autónomas tienen 200 millones de euros, en total, para conceder bonos de 250 euros mensuales a jóvenes de entre 18 y 35 años que cumplan los criterios establecidos por el Gobierno. Según los mismos, deben percibir rentas del trabajo inferiores a los 24.318 euros anuales -más concretamente, inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un indicador que se utiliza para las ayudas sociales-.
Además, deben pagar un alquiler que no podrá superar los 600 euros, en caso de que arrienden una vivienda en su totalidad -ampliables a 900 euros, en caso de que las comunidades autónomas así lo decidan-, o de 300 euros en el caso de que alquilen una sola habitación -ampliable a 400 por los gobiernos regionales-. A la vez, pueden establecer una ayuda adicional de hasta el 40% de la renta del alquiler descontado el bono.
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