El Gobierno aprobó este martes el derecho a paro de las empleadas de hogar. Estas trabajadoras, en su inmensa mayoría mujeres e inmigrantes, hasta ahora no podían recibir una prestación por desempleo, una "discriminación histórica" que se revertirá a partir de octubre.
La consecución de este derecho implicará que ahora las trabajadoras del hogar, tanto limpiadoras como cuidadoras de mayores y niños, deberán cotizar por desempleo de forma obligatoria. "Lo que estamos haciendo es corregir las discriminaciones decididas por el legislador", aseguró la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ayer en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
"Y también hacemos algo mucho más profundo, porque lo peor que hacía la otra normativa es que perpetuaba roles. Se entiende (...) que son trabajos de baja calidad y de escaso valor social, y, créanme, si hay un trabajo importante en nuestras vidas es el de los cuidados y el de las limpiezas", remarcó. Actualmente hay 370.000 personas afiliadas al Sistema Especial de Empleadas del Hogar, según datos que ha facilitado Seguridad Social.
Hasta ahora, estas trabajadoras era el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo, entre otras desventajas. Porque con los cambios no solo tendrán derecho a cobrar el paro si son despedidas, sino que el Fondo de Garantía Social (Fogasa) se hará cargo de las prestaciones si el empleador se declara insolvente -antes esto no sucedía-. También se restringe el desestimiento, que permitía a los empleadores despedir a las empleadas de hogar de forma unilateral, sin alegar causa.
El empleador pagará más pese a la bonificación del Gobierno
El otro lado de la moneda es que ahora este tipo de empleadas en sus hogares deberán cotizar más, algo que lo que repercutirá directamente en el bolsillo de sus empleadores. El Ejecutivo ha aprobado una bonificación a esa nueva aportación para aliviar el peso de la nueva medida en un momento en que los precios al consumo están registrando subidas históricamente altas, pero la subvención no cubrirá todo.
Según aseguran desde ambos ministerios, la bonificación se ceñirá al 80% de la aportación de la familia a la cotización por desempleo y al Fogasa. Es decir, que parte de esa cotización que antes no existía la asumirá el Estado, pero no al 100%. La letra pequeña de la medida contrasta con las declaraciones de la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, en el día de ayer, cuando se expresaba en este sentido: "Garantizamos que [el cambio] no va a implicar un mayor gasto para las familias empleadoras. Por un lado ayudamos a las empleadas y por otro seguimos ayudando a la conciliación de las familias empleadoras".
Además, se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. En este sentido, desde los ministerios implicados apuntan que está previsto incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, según composición del hogar, niveles de renta y de patrimonio, detalles que se fijarán durante el desarrollo reglamentario de la ley. Será, por tanto, una medida deficitaria.
Entonces, ¿cuánto tendré que pagar?
Entre ambas bonificaciones -que en principio no tienen fecha de caducidad- no cubren el aumento de las cuotas que supone que las empleadas coticen por desempleo. Por eso, a continuación se incluyen varios ejemplos con las nuevas cantidades que ahora deberán abonar los empleadores, y que está sujeta a posibles cambios mientras la ley ve la luz.
La cantidad es mayor conforme crece el sueldo de la empleada. Según los cálculos de este periódico, según las bases vigentes desde el pasado 1 de enero, para una familia que tenga a una empleada con un sueldo de 300 euros al mes la diferencia será de 10 euros al mes, mientras que si el sueldo de esta es de 2.000, desde octubre deberá abonar 54 euros más cada mes.
- En el caso de una empleada de hogar con un sueldo de 300 euros -es decir, contratada a tiempo parcial por pocas horas al mes- y una base de cotización de 379 euros, hasta ahora el empleador debía abonar 95 euros cada mes por sus contingencias comunes y profesionales, que les permitía estar de baja en caso de accidente. Ahora, sumando la cotización por desempleo, debería abonar 105 euros al mes, es decir, 10 euros más cada mes.
- Si gana 500 euros al mes, la base de cotización sería de 528 euros. Antes el empleador debía pagar 132 euros al mes, que con la nueva ley pasarían a ser 147 euros, es decir, 15 más. En este ejemplo, desde Seguridad Social señalan que están previstos algunos cambios en los tramos de las bases de cotización, que llevarían a que el cambio fuese de 4,5 euros al mes.
- Si gana 800 euros, la base de cotización sería de 827 euros mensuales y hasta ahora el empleador debía abonar 207 euros al mes por esta trabajadora. Previsiblemente, ahora deberá pagar 230 euros cada mes, es decir, 22 más.
- Si gana 1.166 euros, la base de cotización es igual que la retribución mensual. El pago hasta ahora es de 293 euros mensuales, que pasarán a ser 324, así, 31 euros al mes de diferencia.
- Si gana 2.000 euros mensuales, hasta ahora la cantidad a ingresar era de 502 euros al mes. Con los cambios legislativos, ascendería hasta los 555 euros mensuales, 54 euros al mes más.
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