La dirección de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) ha recurrido a los tribunales para no revelar los ingresos obtenidos en los tres últimos años por la explotación de los aparcamientos de vehículos en cada uno de sus aeródromos, al entender que es una información "confidencial" y su difusión podría perjudicar sus intereses económicos y comerciales.
El pasado 20 de julio, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estimó la reclamación presentada por este redactor después de que el gestor aeroportuario no hubiera facilitado los datos requeridos. La empresa semipública despachó la solicitud proporcionando un enlace que conduce al apartado de su web en el que se detalla información financiera, sin que se ofrezca de manera individualizada cuánto ha ingresado por la gestión de sus aparcamientos en cada aeropuerto.
Cuando Transparencia le dio traslado de la reclamación para que pudiera formular alegaciones, Aena consideró que había dado "cumplida respuesta" al haber facilitado al solicitante el citado enlace, al tiempo que defendió que desde su salida a Bolsa en febrero de 2015 ofrece toda la información económica a la que está obligada por su condición de sociedad cotizada "de forma agregada para el conjunto de los aeropuertos que conforman su red".
La empresa que preside Mauri Lucena sostuvo que el resto de datos de índole económica, como los ingresos por línea de negocio desglosados por aeródromo, tienen carácter "confidencial" y no los difunde "dado que puede afectar a los intereses económicos y comerciales de la sociedad".
En su resolución, el CTBG hace constar que el enlace proporcionado no remite directamente a la información que se había pedido, sino al informe trimestral económico-financiero. Según expone, sólo por ello la reclamación ya debía ser estimada, por cuanto ni se ofrecían los datos desglosados por aeródromos ni cubrían la anualidad completa como se había solicitado.
Perjuicio invocado pero no fundamentado
La autoridad que vela por la transparencia en las administraciones públicas va más allá y tampoco da por bueno el argumento esgrimido por la empresa para no facilitar los datos: el supuesto perjuicio a sus intereses económicos y comerciales, uno de los límites al derecho de acceso que la Ley de transparencia prevé en su artículo 14.
En este sentido, el órgano garante llama la atención sobre el hecho de que las alegaciones vertidas por Aena para justificar el supuesto carácter confidencial de los datos solicitados y la teórica afectación a sus intereses económicos y comerciales "no se acompaña de una argumentación expresa y detallada", como exige tanto la doctrina del CTBG como la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
"La propia sociedad afirma la afectación en términos de posibilidad; esto es, se alega que la divulgación del desglose reclamado podría afectar a sus intereses económicos y comerciales, obviando que (...) el perjuicio a tales intereses ha de ser real, indubitado, manifiesto y directamente relacionado con la información solicitada, y tal circunstancia debe ser puesta de manifiesto y razonada por quien invoca la concurrencia del límite", razona.
Transparencia no ignora el entorno de "amplia competencia" en que ejerce Aena, si bien concluye que la empresa "no ha justificado suficientemente" en qué medida detallar la información relativa a los ingresos comerciales percibidos por la explotación de los aparcamientos en cada aeropuerto "afecta a sus estrategias de empresa o iría en detrimento de su posición frente a los competidores".
Lejos de dar por bueno el pronunciamiento del Consejo de Transparencia y cumplir su resolución en el plazo de diez días hábiles de que disponía, Aena la combate en los tribunales. El recurso ha recaído en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 10, que el pasado 6 de septiembre requirió al CTBG una copia del expediente administrativo y le instó a que emplazara a los interesados.
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