Una juez ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar una pensión de 1.852,93 euros al mes a un trabajador con párkinson en estadio III a quien le había denegado toda prestación, en concepto de incapacidad permanente absoluta.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo Social número 21 de Madrid ha estimado así la demanda que interpuso este trabajador, un consultor auditor, en septiembre de 2021 contra el INSS, que deberá abonar esta pensión mensual con efectos retroactivos desde el 12 de marzo de 2021.
En septiembre de 2019, este trabajador inició un proceso de incapacidad derivado de la enfermedad de Parkinson, con evolución en grado tres, pero el INSS le denegó por la vía administrativa la prestación de incapacidad permanente por "no alcanzar" las lesiones que padecía un "grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".
Tras interponer una reclamación administrativa, el INSS desestimó de nuevo su solicitud, por lo que este consultor auditor recurrió a la justicia, e interpuso una demanda en el juzgado de lo Social de Madrid a través del despacho de abogados Campmany.
En su sentencia, la magistrada da por válidos los diferentes informes médicos presentados por el demandante, los cuales constatan que este hombre presentaba "limitaciones para trabajos que requieran precisión manual, destreza, rapidez, equilibrio y posturas forzadas".
Además de estos problemas motores propios de su patología, los informes médicos indicaban que este trabajador tardaba entre dos y tres horas en levantarse por el dolor muscular/cansancio que padecía, que acusaba "torpeza para levantarse de la silla", y que tenía sensación de mareo a diario y caídas en la ducha, entre otras consecuencias.
Para la juez, estas limitaciones "alcanzan un grado relevante para justificar un grado de incapacidad permanente absoluta, pues no se aprecia la conservación de aptitud residual del trabajo, con cumplimiento de unos mínimos de continuidad, dedicación y eficacia".
En su sentencia, la magistrada se basa en la reiterada jurisprudencia sobre la materia, que establece que la "aptitud" para una actividad laboral por cuenta ajena "no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas".
Al contrario, aduce la juez, la valoración debe hacerse con "criterios de normalidad", es decir, sin partir de un "heroico afán de superación" por parte del trabajador o de una "tolerancia desusada" del empresario.
"Toda actividad laboral, por sencilla que sea, tiene que ajustarse a una profesionalidad, con cumplimiento de unos mínimos de continuidad, dedicación y eficacia", concluye la magistrada, que no aprecia esta situación en el demandante, por lo cual le reconoce la incapacidad permanente absoluta.
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