El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha lanzado una calculadora para que los autónomos puedan estimar cuál será la cuota que deberán pagar a partir de enero, cuando entrará en vigor el nuevo sistema de cotización por rendimientos reales. La principal novedad consistirá en que ahora los trabajadores por cuenta propia deberán cotizar un mínimo en base a lo que ganen, en lugar de elegir cuánto aportar, como sucede con el mecanismo actual.
El simulador servirá a los autónomos para determinar cuánto deberán de cuota, en base a su estimación de rendimientos -que no ingresos- medios mensuales a lo largo de todo el año. Si después ganan menos de lo previsto, podrán solicitar la devolución del dinero, mientras que si es más deberán abonar la diferencia. Según cálculos del Gobierno, dos de cada tres pagarán una cuota más baja que la actual, cuando la mínima es de 294 euros al mes.
El interesado podrá acceder a la calculadora, que ya está en funcionamiento, aquí, en la web de la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo podrá consultar la tabla completa de rendimientos y bases de cotización que estará en vigor durante todo 2023. Hay que tener en cuenta que estas cifras solo serán válidas para ese ejercicio, puesto que las de 2024 y 2025 variarán ligeramente.
Así funcionará el periodo a día de hoy concebido como transitorio hasta llegar al nuevo sistema definitivo, que en principio se implementará en su totalidad dentro de nueve años (2032), aunque eso deberá concretarse al terminar estos tres años. A partir de enero, el autónomo deberá cotizar en base a 15 tramos con cuotas que van de los 230 euros al mes hasta los 500 euros, y que variarán sensiblemente hasta 2025, cuando la cuota más baja descenderá hasta los 200 euros al mes y la más alta ascenderá hasta los 590 euros mensuales.
La calculadora detalla qué cuota mínima deberá pagar un autónomo dependiendo de los rendimientos mensuales estimados que este introduzca, y también podrá consultar cómo calcularlos. En principio, son el resultado de la diferencia entre los ingresos registrados durante el año anterior, menos los gastos deducibles, entre 12 meses, pero variarán dependiendo del tipo de autónomo.
Después, en la misma web de Import@ss se desglosa cuánto de esa cuota se destina a contingencias comunes, como enfermedades, accidentes o nacimientos de hijos, cuánto se destina a contingencias profesionales, y cuánto al cese de actividad o paro del autónomo. Asimismo, Seguridad Social ha publicado una Guía práctica del trabajo autónomo, donde explican desde dónde darse de alta a los derechos y prestaciones del autónomo, entre otros detalles sobre el nuevo sistema de cotización.
Los autónomos tendrán que adaptarse al nuevo sistema a partir del 1 de enero, después de que en agosto el Congreso de los Diputados aprobase el decreto que lo recogía, con los votos a favor de PP y PNV y solo con los votos en contra de VOX y Ciudadanos. A su vez, el nuevo Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fue pactado un mes antes por el Ministerio de Seguridad Social y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae, que finalmente dieron las tres su visto bueno a los cambios.
Nuevas cuotas para los autónomos a partir de 2023
Más allá de la citada calculadora, el autónomo puede consultar cuáles son las nuevas cuotas que estarán en vigor durante 2023, 2024 y 2025 en la siguiente tabla, según aprobó el Consejo de Ministros el pasado 26 de julio tras acordarlo el Gobierno con las tres organizaciones más representativas del sector: Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae).
El trabajador podrá cambiarse de tramo cada dos meses, hasta los seis tramos al año, para adaptar las previsiones iniciales de ingresos a la actividad real, por lo que no será necesario ser exacto con la previsión de rendimientos.
Rendimiento mensual | Cuota en 2023 | Cuota en 2024 | Cuota en 2025 |
---|---|---|---|
<=670 | 230 | 225 | 200 |
> 670 y <=900 | 260 | 250 | 220 |
>900 y < 1.166,70 | 275 | 267 | 260 |
>= 1.166,70 y <=1.300 | 291 | 291 | 290 |
> 1.300 y <=1.500 | 294 | 294 | 294 |
> 1.500 y <=1.700 | 294 | 294 | 294 |
> 1.700 y <=1.850 | 310 | 320 | 350 |
> 1.850 y <=2.030 | 315 | 325 | 370 |
> 2.030 y <=2.330 | 320 | 330 | 390 |
> 2.330 y <=2.760 | 330 | 340 | 415 |
> 2.760 y < =3.190 | 350 | 360 | 440 |
> 3.190 y <=3.620 | 370 | 380 | 465 |
> 3.620 y <= 4.050 | 390 | 400 | 490 |
> 4.050 y <=6.000 | 420 | 445 | 530 |
> 6.000 | 500 | 530 | 590 |
Por otro lado, la cuota reducida de los autónomos, antigua tarifa plana, ahora será de 80 euros mensuales durante 12 meses para los nuevos autónomos. Después, podrán continuar disfrutando de esta tarifa reducida aquellos trabajadores cuyos rendimientos no superen el salario mínimo (ahora, 1.000 euros al mes).
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