Los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos han propuesto cambiar el Estatuto de los Trabajadores para dejar claro que los salarios, sueldos y pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual son inembargables. El cambio saldrá adelante en el Congreso, previsiblemente.
Dos meses después de que este periódico denunciase los embargos a jubilados con pensiones inferiores al SMI, el Ejecutivo ha llevado esta enmienda a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social donde este lunes se ha debatido la Ley de Empleo. El 28 de octubre, El Independiente publicó la historia de Soledad Alonso, una pensionista de 69 años con deudas con la Agencia Tributaria a la que este organismo le retuvo en junio 140 euros de su nómina, aunque su pensión es de 742 euros mensuales.
Las semanas siguientes, decenas de jubilados en la misma situación se pusieron en contacto con este medio, alertando de que ellos también habían visto embargadas sus pagas de junio, pese a que una resolución de mayo del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) establecía que las pensiones tan bajas como la de Soledad son inembargables.
El fondo del asunto es un considerable embrollo administrativo. La Ley de Enjuiciamiento Civil ya recoge (artículo 607) que los salarios, sueldos, pensiones o equivalentes que no excedan la cuantía fijada para el salario mínimo son inembargables. Pero los organismos encargados de embargar a los ciudadanos que tienen deudas, como Hacienda, la Seguridad Social o los juzgados venían reteniendo parte de sus ingresos a jubilados con pensiones especialmente bajas. Lo hacían en los meses en los que estos percibían a la vez la paga ordinaria y la extra.
Fue el caso de Soledad Alonso: aunque su pensión es de 742 euros, dos veces al año -junio y noviembre- cobra 1.484 euros. Al superar esos meses en casi 500 euros el salario mínimo, la Agencia Tributaria consideraba su pensión embargable. La resolución del TEAC de mayo determinó en sentido contrario, apuntando que en los meses de pagas extra no podía embargarse nada por debajo de los 2.000 euros (dos SMI), pero a la Administración no le dio tiempo a aplicar el cambio en las nóminas o al menos así lo afirmaron desde el INSS.
Después, la Agencia Tributaria aseguró -así lo reflejó este periódico- que devolvería el dinero embargado de más a todos los jubilados, pero que debían reclamarlo por escrito. No opinaba igual la Tesorería de la Seguridad Social, quien consideró que el criterio del TEAC no le afecta al tratarse este tribunal de un organismo de Hacienda, por lo que ha seguido embargando de la misma manera.
Por último, este octubre el Tribunal Supremo ha condenado a Seguridad Social a devolver lo embargado de más a un jubilado asturiano, pronunciándose en el mismo sentido que el TEAC. "Se declara que la forma correcta de calcular ese límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI", recoge la sentencia.
La modificación sería muy importante para los 100.000 jubilados que a día de hoy sufren embargos en sus pensiones, tanto a aquellos con prestaciones inferiores al salario mínimo como a los que sí lo superan, porque modifica la cuantía que es embargable.
La enmienda: cambiar el Estatuto para establecer "un parámetro de referencia"
En la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos, El común Podem y Galicia en Común, a la que ha tenido acceso este medio y que adelantó este lunes Europa Press, se propone cambiar el texto del Estatuto de los Trabajadores para incluir la siguiente frase: "El Salario mínimo interprofesional en su cuantía tanto mensual como anual es inembargable, cualquiera que sea el periodo de devengo". La frase modificaría el artículo 27, apartado 2, del Estatuto.
Como justificación, PSOE y Podemos exponen que el Defensor del Pueblo ya ha explicado que ninguna norma legal que habla de que el salario mínimo es inembargable se refiere a su cómputo mensual, sino que no se especifica. También recoge que los pensionistas con deudas, como perciben su prestación en 14 pagas, están en inferior condición que si las recibiesen en 12.
Semejante diferencia de trato pudiera ser contraria al principio constitucional de igualdad"
enmienda de psoe y up
"Algo difícilmente compatible con el principio constitucional de igualdad de trato", valoran. "Semejante diferencia de trato, se insiste, pudiera ser contraria al principio constitucional de igualdad", manifiestan.
"En todo caso, es de sobra conocido el viejo axioma jurídico según el cual deben descartarse las interpretaciones jurídicas que conduzcan a resultados irrazonables o ilógicos. El ejemplo que se acaba de poner conduciría sin la menor duda a un resultado ilógico", remarcan, en la misma línea en la que ya se pronunció el abogado del Colectivo Ronda Sergio Maldonado, en declaraciones previas a este medio.
"No se trata de establecer reglas que permitan calcular, en cada caso, la parte inembargable de pensiones y salarios. No es este el objeto de la norma laboral, sino establecer un parámetro de referencia o comparación que debe satisfacerse dejando claramente de manifiesto la inembargabilidad de la cuantía equivalente al SMI cualquiera que sea la forma de su cómputo, la naturaleza de la retribución a la que se aplica, o el periodo de devengo, dado que es esa la cuantía que cumple con la función constitucional de atender las necesidades mínimas", termina la el texto.
La enmienda llegará al Congreso de los Diputados para su votación, previsiblemente, esta semana o la próxima, después de votarse su dictamen en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El cambio, llamativamente, va contra el criterio que hace tan solo unas semanas aseguró mantener el Ministerio de Seguridad Social de José Luis Escrivá (PSOE), que cuando fue consultado hace un par de semanas sobre su postura, mantuvo que su Tesorería seguiría embargando conforme a su propia normativa.
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