La reforma laboral que aprobó el Gobierno en diciembre de 2021 derogó la prevalencia salarial del convenio de empresa. Con el cambio, los convenios de empresa no pueden empeorar la cuantía del sueldo y de los complementos que fije el convenio de sector, autonómico u otro, que actúan de suelo en ese aspecto y algunos más. Pero este es uno de los aspectos que, según los sindicatos, los empresarios se están resistiendo a aceptar, según una primera aproximación del cumplimiento de la reforma llevada a cabo por estas organizaciones.
"Hay muchas empresas que están atrasando la aplicación del convenio sectorial en relación con el convenio de empresa. Y desde el sindicato vamos a poner todos los medios para que esa sea una de las cuestiones que en esta nueva etapa podamos plantear por la vía de la denuncia ante la Inspección de Trabajo", denunció esta semana el secretario general de la Unión General de Trabajadores (UGT), Pepe Álvarez.
"Aquí las empresas están haciendo una interpretación muy laxa de tal manera que están alargando mucho la aplicación del convenio sectorial sobre el convenio de empresa. Me estoy refiriendo sobre todo a las empresas multiservicios", aseguró, aunque reconociendo que no han podido "profundizar excesivamente" en el tema, y que les faltan datos para poder llegar a entender qué sectores son los que más están atrasando la aplicación de esta parte de la reforma laboral.
"Pero los avances que tenemos no son positivos", lamentó. Las empresas multiservicios son aquellas compañías que facilitan a terceros el personal necesario para multitud de actividades diferentes.
Según la modificación del apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y tal y como apareció en el BOE el 28 de diciembre de 2021:
"La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.
Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.»
Así, deja fuera un solo apartado que anteriormente aparecía en el mismo artículo, el que hablaba del sueldo (a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa) y que ahora, por tanto, fija el convenio de sector y no el de empresa. ¿Por qué, entonces, hay empresas que no están reconociendo esta parte de la reforma laboral? Sindicatos y laboralistas entienden que tiene que ver con que las compañías están interpretando que todavía no tienen por qué aplicarla.
"La ley decía que en el momento en que decayera el convenio había que aplicar el de sector. Y había una transitoria que establecía que decaiga o no la empresa tiene que actualizarse como muy tarde el 31 de diciembre de 2022", ahonda el abogado laboralista y vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, que ha participado en la elaboración de un informe sobre el estado de la reforma laboral un año después de su entrada en vigor. Luján está haciendo referencia a la disposición transitoria sexta que recoge la misma norma, y que establece que el cambio al que hace referencia este artículo "resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley".
Pero además, en el apartado siguiente, la ley recoge lo siguiente: "3. Los textos convencionales deberán adaptarse a las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores por la presente norma en el plazo de seis meses desde que estas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto, de conformidad con lo previsto en el apartado primero de esta disposición". Es decir, hasta el 30 de junio de 2023.
"Se está produciendo diferentes interpretaciones jurídicas dentro de la norma", afirma también el abogado laboralista de CNT Valencia Antonio Ruiz, "sobre todo porque las cláusulas son un poco complejas". "Y ciertas empresas se están resistiendo, está habiendo que insistir o que interponer demandas", expone desde su experiencia asesorando a trabajadores. Lo difícil, en estos casos, es saber qué empresas están tratando de resistirse. "En muchas de estas empresas no hay presencia de los sindicatos, no hay representación de los trabajadores y por tanto no tenemos datos y nos cuesta más sacarlos", apunta en este sentido Luján.
Aumento de los salarios
La cara positiva de la moneda es que en UGT observan que las empresas que sí están aplicando este cambio de la reforma están llevando a que los sueldos, de media, suban. "Está provocando que el incremento salarial medio pactado en los convenios de empresa (3,22%) sea superior al pactado en los convenios sectoriales o de ámbito superior (2,75%), lo que no ocurría desde la reforma de 2012", recoge el sindicato en su informe La reforma laboral un año después.
"Asimismo, a mayor abundamiento, debe destacarse como el incremento salarial medio en los convenios de empresa firmados en 2022, del 3,94%, es muy superior a la variación salarial media de los convenios de empresa firmados antes del 2022, del 2,86%. Lo cual, sin duda es un efecto especialmente positivo de la reforma laboral que sitúa a la negociación colectiva sectorial como la herramienta más idónea para garantizar salarios dignos, que pueden ser mejorados por la negociación empresarial, nunca empeorados", destacan.
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