Los casos en los que los caseros han renovado sus contratos de alquiler con los inquilinos por encima del 2% de subida marcado por el Gobierno para combatir el impacto de la guerra se han disparado. Adriano Ortiz Maillo, socio inmobiliario de Fuster-Fabra Abogados, señala en conversación con El Independiente que desde que se implantó esta medida la problemática se disparó: "La ley se trató de esquivar desde el primer día", indica el abogado especializado. La vía utilizada por los propietarios para sortear la intervención de Moncloa en el mercado de la vivienda es la de incurrir en un fraude de ley: acogerse a arrendamientos excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que por tanto no están bajo el límite a la renovación marcado por el Gobierno, ya que los contratos con una duración menor a los 12 meses se consideran temporales, por lo que a la hora de establecer el incremento en su renovación no se atienen a la LAU.
El desconocimiento acorrala a los inquilinos, víctimas de un fraude de pequeña dimensión, pero al fin y al cabo una estafa. "La vocación es mantener un contrato en el tiempo pero con una triquiñuela que te permita renovar por más de lo reglamentado", comenta Ortiz Maillo. ¿Qué pueden hacer los inquilinos a los que les han subido el alquiler por encima del 2%? "Ponerse en manos de un abogado y denunciar el contrato para declarar esa cláusula nula y no conforme a derecho. En ese caso el inquilino puede seguir pagando la renta al precio que lo estaba haciendo hasta el momento o consignarla en un juzgado advirtiendo al arrendador de que no estás de acuerdo y que estás poniendo el contrato ante el tribunal pertinente", recomienda Ortiz Maillo.
El camino legal se antoja una resolución complicada para el tipo de personas que recurren a tratos de menos de un año, muy corrientes en los alquileres de habitación por temporada a los que acceden habitualmente los estudiantes. "Lo mejor para continuar en la vivienda es denunciar y seguir con los pagos, nunca hay que dejar de pagar. Si no quieres hacerlo directamente al arrendatario porque consideras que es un pirata que te ha engañado pero quieres conservar tus derechos como inquilino lo ideal es consignar las mensualidades en la cuenta de un juzgado y seguir con el procedimiento legal hasta que un juez declare que el propietario ha habido un fraude de ley", explica Ortiz Maillo.
Límite de la subida del alquiler a un máximo del 2%
El límite a la subida máxima del alquiler en la renovación del 2% entró en vigor el 1 de abril de 2022. Los contratos que se renovaron antes de esta fecha pueden subirse por encima del porcentaje, por lo que si usted ha prolongado su contrato el 31 de marzo de 2022 con un alza superior al 2% marcado por el Gobierno como límite no tendrá nada que reclamar en ese aspecto.
La medida no tiene carácter retroactivo, por lo que los contratos ya actualizados no podrán renegociar la bajada a este límite del 2%. La prolongación del tope al alquiler se prorrogará durante todo 2023, por lo que todos los contratos que se actualicen en el año estarán sujetos a este límite. Aunque el casero haya avisado a su inquilino con un mes de antelación en previsión de una revisión en abril de 2022, cuando comenzó el efecto del decreto ley, no se podrá subir más que este 2%, ya que el contrato se revisa en abril, fecha en la que ya está vigente la subida. En caso de que el propietario no haya alertado de la subida pero el contrato vence en el plazo de la medida se deberá aplicar una subida máxima del 2%.
El incremento del alquiler no es acumulativo. Es decir, no vale mantener el precio de un año al otro y al siguiente subirlo un 4%. Si el casero no ha subido el alquiler en 2022, no podrá acumular la subida de 2022 y de 2023 en la próxima actualización, y la subida máxima será del 2%, tal y como establece Moncloa. Además, el casero no puede retrasar la actualización del alquiler hasta que termine este límite para firmar una renovación al alza.
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