La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar del gravamen temporal a los ingresos de las energéticas, denegando así la petición de Repsol de aplicar medidas cautelares.
En un auto fechado este viernes la sala de lo contencioso descarta suspender cautelarmente la orden del pasado 2 de febrero que implanta los modelos de declaración de ingreso y pago.
La Sala considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable, puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias).
La Sala añade que, por el contrario, la suspensión de la Orden y con ella la de la Ley 38/2022, sí que ocasiona un grave perjuicio al interés general “al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una de las exigencias de la Ley que en su Exposición de Motivos habla de que tiene una primera finalidad ”.
El Tribunal considera que la medida cautelar que interesa la parte recurrente supondría “la petrificación del ordenamiento jurídico puesto que, por medio de la obtención de la medida cautelar respecto de la Orden Ministerial de desarrollo se estaría paralizando la aplicación de una Ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos y respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley”.
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