¿Recibe usted correos electrónicos que nunca ha pedido que le lleguen? ¿Le bloquean la bandeja de entrada, dificultan la localización de mensajes importantes, o le cuesta ser eliminado de esas bases de datos para tener la jornada en paz? No está solo: un estudio reciente apuntaba que España es uno de los países que más spam recibe a través del correo electrónico, y los datos de Google muestran que en los últimos años las palabras "correo spam" cada vez son más buscadas.
La buena noticia es que la legislación española prohíbe el envío de correos electrónicos sin el consentimiento del receptor, y obliga a que el emisor especifique en cada comunicación de qué manera se puede revertir ese consentimiento. No es nuevo: lo recoge la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) desde 2002, donde se especifican ambos aspectos. Por eso, los expertos contactados por El Independiente al respecto animan a presentar las reclamaciones pertinentes ante la Agencia Española de Protección de Datos en casos de abusos.
"Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. 1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas", recoge la ley 34/2002.
Esto implica, asimismo, que el hecho de que una dirección de email aparezca públicamente en una web no implica ningún tipo de consentimiento implícito para recibir correos no deseados. Lo recalcan así tanto la abogada y socia de ICEF Consultores Icíar López Vidriero como Samuel Parra, abogado especializado en tecnología de Égida.
"El que aparezca el mail en tu página web o tus artículos puede dar pie a que se pongan en contacto contigo para asuntos relacionados con el artículo o profesión, pero no para la inclusión en una lista de distribución con fines publicitarios o comerciales. Los mails publicitarios o comerciales se encuentran regulados en la LSSI y es muy clara la Ley al respecto", remarca López Vidriero. "Hay muchas sanciones que hablan de esto: aunque en tu periódico o web está disponible tu email, no significa que autorices para el envío de comunicaciones comerciales. El envío va a exigir siempre consentimiento", asegura Parra.
Además, la ley es muy explícita con respecto a que siempre deberá especificarse de qué manera puede el receptor darse de baja de estas comunicaciones. "En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección", reza la ley.
En caso de incumplir estos artículos de la ley, la ley contempla multas de entre 30.000 y 150.000 euros si el envío de comunicaciones se considera "masivo" o "su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario" -aunque no especifica cuándo se considera masivo-, así como si no se ofrece al destinatario la manera de desuscribirse; y multas leves, de 0 hasta 30.000 euros, si no se cumplen los requisitos anteriores.
Cómo reclamar
"Las sanciones por el envío de comunicaciones comerciales están a la orden del día, puesto que cada día la gente va siendo más consciente de los derechos que les asisten y la vía que facilita la Agencia Española de Protección de Datos es relativamente sencilla", asegura la abogada Icíar López Vidriero, destacando que no es obligatorio que presente la reclamación un abogado y tampoco existen tasas administrativas anexas.
Asimismo, explica que la última sanción impuesta a una empresa, hace un mes, fue de 3.000 euros. "Pero hay procedimientos sancionadores que imponen multas mucho más elevadas, como el de SegurCaixa Adeslas S.A del 4 de febrero, que fue sancionada con 300.000 euros".
Opina en el mismo sentido Parra, que recalca que simplemente a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede presentarse un escrito, de forma sencilla. "Lo relevante es que acredites los hechos, y ahí conviene aportar un pantallazo con la cabecera de los emails", indica. De esta manera, la AEPD puede consultar el código del correo electrónico, verificando que esa comunicación ha existido (en Gmail, esto se consigue entrando en ajustes del correo, "mostrar original").
Según su experiencia, el abogado recomienda redactar los hechos en un documento, "especificar que no te has dado de alta en ningún sistema con ellos, que son correos sin consentimiento, y relatar que te has dirigido a ellos tal fecha, tal día, sin respuesta". "Adjuntas las capturas de pantalla de los emails no consentidos que has recibido, todo eso lo incluyes en un PDF y se presenta por registro electrónico normal, no tiene que ser a través de un procedimiento específico", explica.
Con respecto al posible éxito de la reclamación, dependerá de si la Agencia admite la reclamación, si considera que hay algún problema, y de si consigue probar que la persona no se suscribió a ese servicio. Parra puntualiza que es más probable tener éxito en la reclamación si la empresa es española, aunque también reconoce que se sanciona poco por estos motivos, en parte por las pocas reclamaciones que se presentan. López Vidriero, por su parte, aconseja incluirse en la Lista Robinson de exclusión publicitaria para así renunciar a todo tipo de comunicaciones comerciales que solo se podrían enviar si hemos facilitado previamente el consentimiento, hay una relación contractual o un interés legítimo.
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