La campaña de la declaración de la renta ha arrancado y, con ella, surgen preguntas sobre qué hay que declarar, qué no y cómo hay que hacerlo. En particular, el de los jubilados es uno de los colectivos con más dudas al respecto puesto que es común pensar que sus prestaciones no deben tributar al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Por esa misma razón, la propia Agencia Tributaria ha doblegado los esfuerzos este año creando un folleto específico para jubilados y un manual con la normativa del IRPF de interés para el colectivo. El Independiente responde a las principales dudas relacionadas con las pensiones y la campaña de la renta, que ya ha empezado y se prolongará hasta finales de junio.
¿Cómo sé si tengo que presentar la declaración?
Esta es la duda principal de miles de pensionistas cada año. La respuesta es que las pensiones se consideran rendimientos del trabajo, por lo que tienen el mismo tratamiento fiscal que los sueldos, así que se rigen por la ley del IRPF como el resto de las rentas. En dicha norma se establece cuál es el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo: 22.000 euros brutos anuales. Sin embargo, ese límite se reduce hasta los 14.000 euros si los ingresos provienen de dos pagadores o más si las rentas percibidas del segundo superan los 1.500 euros.
Por tanto, no todos los pensionistas deberán presentar la declaración de la renta, tan solo los que superen el límite establecido. Como las pensiones públicas suelen ser reducidas -la pensión media es de 1.190 euros mensuales en 14 pagas, es decir, casi 16.700 euros anuales-, lo habitual será que el jubilado no esté obligado a menos que perciba otro tipo de rentas.
En cualquier caso, siempre se recomienda al contribuyente obtener el borrador de su declaración, puesto que aunque no llegue al mínimo obligatorio para declarar estas rentas, podría interesarle hacerlo si este le sale a devolver.
¿Qué pensiones están exentas?
Pese a lo establecido en el punto anterior, hay que tener en cuenta que algunas pensiones tienen un tratamiento especial y están exentas de IRPF. Es el caso de las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las de orfandad, las derivadas de actos de terrorismo -inclusive las de viudedad que deriven de actos de terrorismo-, así como las pensiones en favor de familiares si derivan de actos de terrorismo.
Igualmente están exentas las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones durante o como consecuencia de la Guerra Civil española, y también las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, todo según la ley del IRPF.
Entonces, ¿tengo que presentar la declaración si cobro una pensión de viudedad?
Sobre el papel, sí, porque no es una de las pensiones que están exentas, pero hay que atender al mismo criterio que con el resto de prestaciones por jubilación ya mencionadas, por lo que dependerá de si supera el mínimo o si no. En el caso de que se perciba la pensión de viudedad más un salario, el límite exento de declarar estará en los 14.000 euros si se ha cobrado más de 1.500 euros en el segundo, de manera que lo habitual será que este contribuyente sí esté obligado a hacer la renta.
¿Y qué pasa con las pensiones no contributivas?
Rigen por el mismo criterio. Pero al ser pensiones especialmente bajas -las pensiones no contributivas son aquellas que perciben aquellos ciudadanos en situación de necesidad pero que no han cotizado nunca o no lo suficiente para tener derecho a una prestación ligada al salario del trabajador-, si el jubilado no tiene otros ingresos más que los de dicha pensión no estaría obligado a presentar la declaración de la renta.
¿Qué pueden deducirse los pensionistas para pagar menos?
Al igual que el resto de los contribuyentes, los pensionistas tienen derecho a ciertos beneficios fiscales. Existen deducciones por hijos, siempre que estos sean menores de 25 años y que vivan con el contribuyente; por familia numerosa y por personas con discapacidad. Además, existen deducciones por inversión en vivienda habitual, por alquiler de vivienda y por donativos, aportaciones a partidos políticos o inversión en empresas de reciente creación. Aunque la más común para los jubilados, sin duda, es la deducción por aportaciones a planes de pensiones, que desarrollamos en el siguiente punto.
¿Cuánto puedo deducirme si tengo un plan de pensiones?
Esta es una de las principales novedades de esta campaña, porque existen nuevos límites de reducción. El Gobierno rebajó de cara a 2022 el límite deducible de las aportaciones a planes de pensiones privados de 2.000 a 1.500 euros, y por el contrario incrementó la cantidad máxima deducible por aportaciones a planes de pensiones de empresa -también llamados planes de pensiones de empleo- de 8.000 a 8.500 euros.
De esta manera, trata de impulsar la inversión en este segundo modelo, el conocido como segundo pilar de la previsión social, cuestión comprometida con la Comisión Europea porque en España estos planes están infrautilizados.
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