La deducción posiblemente más común de cada campaña de la declaración de la renta es la del alquiler de la vivienda habitual. En España alrededor del 25% de la población vive de alquiler, y aunque ya no exista la deducción de ámbito estatal, muchas comunidades autónomas ofrecen beneficios fiscales para los contribuyentes que cumplan determinados requisitos.
Así, conviene revisar la lista de deducciones de cada una de las regiones para comprobar si es posible beneficiarse de ellas. Además, este año algunas han incrementado los límites o incorporado novedades de interés. A continuación, recogemos las principales novedades de esta campaña de la declaración de la renta en materia de alquiler de una vivienda habitual, comunidad por comunidad.
Andalucía
En Andalucía los menores de 35 años pueden desgravarse el alquiler de su vivienda habitual, pero en este ejercicio también pueden beneficiarse de la medida los mayores de 65 años y las víctimas de violencia de género o del terrorismo. El porcentaje se mantiene en el 15%, pero el límite máximo se ha ampliado hasta los 600 euros, 900 euros en el caso de personas con discapacidad, según recoge en su guía práctica el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (CGE).
Pero existe un requisito mínimo: la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros si la declaración es individual y los 30.000 en el caso de que sea conjunta, como también sucede en otras regiones.
Islas Baleares
Si se cuenta con un seguro de crédito que cubra el impago del alquiler, los baleares pueden deducirse su pago, con la novedad de que el límite máximo de la deducción ha aumentado de 400 a 440 euros. Además, también ha aumentado el límite de la deducción por gastos en alquiler de vivienda si se trata de un traslado temporal de una isla a otra del mismo archipiélago, pero solo en caso de que se haga por motivos laborales. Pasa, igualmente, de 400 a 440 euros.
En el caso de esta comunidad autónoma, la deducción es del 15% siempre que el contribuyente sea menor de 36 años con fecha del pasado 31 de diciembre o que cuente con un discapacidad igual o superior al 65%, en el caso de que sea física, o del 33% en el caso de que sea psíquica. También pueden deducirse el mismo gasto los padres de una familia numerosa y los de familias monoparentales con dos o más hijos.
Canarias
En Canarias, el Gobierno ha aumentado la deducción por alquiler de vivienda habitual, que ya era superior a la de otras comunidades autónomas. Ahora se puede deducir hasta el 24%, frente al 20% anterior, pero solo pueden deducirse cantidades satisfechas hasta un límite máximo, que también ha aumentado de 600 a 720 euros.
El requisito es que la suma de la base imponible y la del ahorro no sea superior a los 22.000 euros anuales, si la declaración es individual, y a los 33.000 si la declaración es conjunta. Por otro lado, se exige que las cantidades empleadas para el alquiler sean superiores al 10% de la base imponible del contribuyente.
Cataluña
La Generalitat ha ampliado la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual a las familias monoparentales. De manera habitual, los que podían deducirse el 10% de lo pagado por el alquiler eran los jóvenes de 32 años o menos, quienes hayan estado 183 días en paro, discapacitados o viudos, hasta un límite de 300 euros anuales.
En el caso de las familias monoparentales o monomarentales la deducción también es del 10% pero el límite es del doble, pudiéndose descontar 600 euros anuales si cumplen los requisitos para su aplicación.
Más allá de los cambios de esta campaña, hay que tener en cuenta que muchas otras comunidades autónomas además de las ya mencionadas ofrecen deducciones ligadas al pago del alquiler. En total, son Andalucía, Cataluña, la Comunidad de Madrid, la Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla y León, Canarias, Castilla-La Mancha, Aragón, Baleares, Extremadura, Principado de Asturias, Cantabria y La Rioja, y pueden consultarse en este enlace de la Agencia Tributaria.
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