El alquiler en vivienda habitual, las aportaciones a sindicatos y a organizaciones benéficas, la creación e inversión en empresas y las obras de mejora de eficiencia energética son algunas de las deducciones más populares de la declaración de la renta. Pero hay muchas otras más desconocidas de las que también pueden beneficiarse los contribuyentes que cumplan una serie de requisitos, siempre y cuando residan en comunidades autónomas que hayan implementado dichas bonificaciones.
Una de ellas es la deducción en el IRPF por tener contratada a un empleado o empleada de hogar, que permite en ciertas regiones conseguir la devolución de parte de lo abonado a la Seguridad Social en cotizaciones por este trabajador. Esta puede resultar especialmente interesante ahora que las empleadas de hogar tienen derecho a prestación por desempleo, lo que ha traído consigo un aumento de las cotizaciones que debe abonar el empleador.
A continuación, los detalles de los requisitos que cada comunidad autónoma exige esta campaña de la renta 2022 para poder beneficiarse.
Andalucía
En Andalucía los contribuyentes pueden beneficiarse de la llamada deducción por ayuda doméstica, consistente en el 20% del gasto anual en cotizaciones sociales de dicho empleado o empleada, siempre y cuando ese trabajador esté contratado para realizar tareas en la vivienda habitual del contribuyente. Por tanto, el trabajador deberá estar dado de alta en el sistema especial para empleados del hogar del régimen de la Seguridad Social, al menos a día 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto.
El importe máximo de la deducción es 500 euros. Pero existen otros requisitos: solo podrán ser beneficiarios las familias cuyo titular o pareja -inscrita- tenga 75 años o más, o, si no cumple este supuesto, el titular o su pareja deben ser padres de hijos que den derecho a la deducción por descendientes -menores de 25 años que vivan con la persona que presenta la declaración y que no hayan obtenido rentas superiores a los 8.000 euros anuales-. Si no se cumple ninguno de los dos, hay un tercer supuesto para beneficiarse: que ambos cónyuges perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Castilla y León
En Castilla y León esta deducción se llama "por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar", y es del 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 300 euros, tanto en la declaración individual como en la conjunta. En el caso de esta comunidad es importante incluir el NIF de la persona empleada en el anexo B.3 de la declaración. En este caso solo puede aplicarse si el contribuyente tiene un hijo menor de cuatro años que pueda beneficiarse -al igual que en Andalucía- por la deducción por descendiente. Además, solo podrán conseguir la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible total no supere los 18.900 euros en tributación individual y 31.500 en la conjunta.
Galicia
Galicia no tiene una deducción por la contratación de empleados de hogar como tal pero sí una por cantidades dedicadas a que un empleado o empleada de hogar cuide de los hijos del contribuyente. Es decir, que quienes cuenten con una trabajadora en casa que cumpla esta función, y siempre y cuando el hijo o hijos tenga tres o menos años de edad y ambos padres trabajen, podrá deducirse el 30% de las cantidades satisfechas hasta un límite máximo de 400 euros, ampliables a 600 en el caso de que se tengan dos o más hijos de la citada edad.
Por supuesto, la persona que cuida a los menores deberá estar dada de alta en el sistema especial para empleados de hogar de la Seguridad Social, y además el contribuyente deberá cumplir un último requisito: que la suma de sus bases imponibles, general y del ahorro, no supere los 22.000 euros, si presenta la declaración de forma individual, o los 31.000 euros anuales, si la presenta de forma conjunta.
Comunidad Valenciana
En el caso de la Comunidad Valenciana, quienes podrán beneficiarse de una deducción similar serán aquellos que hayan contratado a un empleado o empleada del hogar para el cuidado de personas, ya sea para atender a descendientes (hijos) o a ascendientes (los padres del contribuyente). En este caso también es obligatorio que el trabajador esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y la deducción es del 50% de las cuotas satisfechas.
En esta ocasión el límite de edad para los menores será los cinco años, inclusive, y en el caso de los ascendientes será de 75 años. En el caso de mayores con discapacidad física superior al 65% o cognitiva superior al 33%, ese límite desciende hasta los 65 años. Además, el contribuyente debe trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, y debe contar con una declaración cuya suma de la base general y del ahorro no supere los 30.000 euros si la declaración es individual o los 47.000 si es conjunta.
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