Las grandes empresas tendrán una nueva obligación informativa en relación a la crisis climática. El Ministerio de Asuntos Económicos ha lanzado a audiencia pública un proyecto de real decreto en el que se regula el contenido que deberán revelar las compañías sobre el impacto financiero del cambio climático en su actividad.
Serán las empresas cotizadas, los grupos consolidables de entidades de crédito y entidades de crédito no integradas, las aseguradoras y reaseguradoras, así como sus grupos consolidables. También deberán presentar este informe las sociedades que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera, es decir, grandes empresas.
El informe deberá incluir cuál es el impacto de la crisis climática sobre las inversiones previstas, así como sobre los ingresos y gastos y la situación financiera de la organización. En este documento, que cada compañía deberá hacer público en su página web corporativa, se deberán añadir los riesgos y oportunidades que se produzcan con motivo del clima.
La información requerida se divide en cuatro apartados. El primero, relativo a la estructura de la organización pendiente de vigilar los riesgos y oportunidades. En segundo lugar, los impactos que estos riesgos ya identificados tienen para la estrategia y la planificación financiera de la empresa. El tercer apartado tiene que ver con los procesos que se utilizan para identificar, valorar y gestionar los riesgos. Por último, se deben revelar cuáles son las métricas y objetivos para gestionar los riesgos, así como las oportunidades relacionadas con el clima.
Según consta en el documento sometido a consulta pública, las compañías deberán describir qué procesos tienen para identificar, evaluar y gestionar los riesgos de transición y los físicos. Entre los primeros se encuentran los cambios en el comportamiento del consumidor, el aumento de costes de materias primas, o las nuevas regulaciones que puedan aparecer.
En cuanto a los riesgos físicos, cada organización deberá evaluar el aumento en la gravedad de los fenómenos meteorológicos, pero también cuestiones como el incremento de las temperaturas medias o la subida del nivel del mar, según el anexo elaborado por el Ministerio de Asuntos Económicos.
En esta información, también tendrá que constar la estructura de gobierno encargada de evaluar los aspectos anteriores, así como la periodicidad con la que se informa al consejo de administración de riesgos y oportunidades vinculadas a la crisis climática. Si existen departamentos o mecanismos específicos, la obligación será hacerlo constar en el informe.
Aunque la mayoría de las empresas ya incluyen en sus informes anuales los compromisos medioambientales para reducir su huella de carbono, también tendrán que incluir esta información en este documento.
Por último, también deberán constar las oportunidades relacionadas con el clima. Es decir, aquellos "efectos potenciales positivos en la sociedad". Entre estas, el Ministerio de Asuntos Económicos, incluye ejemplos como el acceso a nuevos mercados, la diversificación de recursos o el uso y producción de productos reciclados.
Adaptarse a la normativa europea
La obligación de presentar este informe nace de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética de 2021, y supone adaptar el Plan de Acción para las Finanzas Sostenibles, pactado a nivel europeo. Este plan, incluye en su tercer apartado, "la publicación de información para reducir asimetrías informativas y permitir al mercado juzgar la capacidad de los instrumentos empleados para la consecución de los objetivos medioambientales", recoge el proyecto de Real Decreto.
De esta forma, este real decreto supone la aplicación de la directiva europea para hacer públicos los riesgos climáticos y de transición que implica su actividad económica.
Información sobre cuestiones medioambientales
Además de este proyecto de real decreto, el Ministerio de Asuntos Económicos ha abierto a audiencia pública el anteproyecto de ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.
Tras su aprobación, será obligatoria, entre otras cuestiones, información sobre el modelo de negocio y estrategia, objetivos, órganos de administración, políticas, procedimientos de diligencia debida, cadena de valor, principales riesgos e indicadores.
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