El ‘caso Popular’ continúa en su proceso. La defensa de Ángel Ron, presidente de la entidad desde 2006 hasta febrero de 2017, ha pedido el sobreseimiento del caso al “no haber detectado hechos constitutivos de delito”. Así lo describe en el escrito fechado a 12 de junio dirigido al Juzgado Central de Instrucción nº4. En el escrito, el abogado de Ron, José Antonio Choclán, explica que durante su presidencia se cumplió “holgadamente” con los ratios regulatorios y asegura que “las cuentas reflejaban la imagen fiel de la entidad”.
De esta manera, la defensa explica que durante los seis años de instrucción del ‘caso Popular’ se ha demostrado que durante el tiempo en el que Ron ostentó el cargo de presidente la entidad cumplió siempre las ratios de capital y liquidez. “Las cuentas anuales de 2015, últimas publicadas antes de la ampliación de capital de 2016, y las de 2016 expresaron la imagen fiel de la entidad”, señala en el escrito. Sobre la ampliación de capital de 2016, asegura que la operación “dispuso de todos los informes favorables”.
Las cuentas y la ampliación de capital tuvieron su aprobación en el informe del 8 de abril de 2019 realizado por los peritos del Banco de España. Estos peritos, que fueron designados judicialmente, alcanzaron conclusiones que “acreditaban la regularidad de comportamiento de los gestores del Banco”. En este informe se señalaba que las cuentas reflejaban los resultados y sobre la ampliación que el folleto sí que permitía concluir que el destino era el incremento de las coberturas contables de los activos del banco.
En este punto, señalan que para llevar a cabo la ampliación de capital se contrataron los servicios del despacho Linklaters S.L.P. que contaba con profesionales como Sebastián Albella (expresidente de la CNMV). Este despacho ya había asesorado a Banco Popular en distintas materias y la defensa puntualiza que Ron le contrató para que emitiese una opinión vinculante sobre la ampliación que planteaba llevarse a cabo.
Por ello, recuerdan que de las líneas de investigación abiertas en la causa, se desprende que Ángel Ron sólo participó en la aprobación de la ampliación de capital de mayo de 2016, “no teniendo en competencia, conocimiento o intervención en el resto de las cuestiones que se investigan en las diligencias previas”.
La defensa, capitaneada por el abogado José Antonio Choclán, también apunta a que los peritos del Banco de España fueron “contundentes” en cuanto a la solvencia de la entidad. El 13 de marzo de 2017, el Banco Central Europeo (BCE) consideraba que el Banco Popular era solvente y los peritos del Banco de España también, tal y como señala el escrito: “Los peritos ratificaron que a 31 de diciembre de 2016, Banco Popular era una entidad solvente, viable y estable”.
El informe de los peritos explican que la causa de la resolución de la entidad fueron tres episodios de fuga de depósitos durante el segundo trimestre de 2017 (periodo en el que ya no estaba Ángel Ron), siendo que el que se origina el 31 de mayo de especial gravedad. Esta fuga de depósitos, según la defensa, se debió a una “destrucción de confianza” de los depositantes provocada por el Hecho Relevante del 3 de abril de 2017 con “una comunicación deliberadamente oscura, inexacta e incompleta”.
El texto daba lugar a una re expresión de las cuentas que, según la defensa de Ángel Ron, ninguno de los ajustes propuestos afectaba a la imagen fiel. Apuntan que ese hecho relevante no hace mención a un superávit de 184 millones de euros, que de haberlo tenido en cuenta, el impacto neto en los resultados hubiera sido ligeramente positivo, 2,8 millones de euros.
Ante este hecho relevante, la defensa alega que las causas de la resolución no guardan relación alguna con las circunstancias consignadas en ese escrito. “El Banco Popular se resolvió, por un problema de liquidez, desarrollado durante el segundo trimestre del año 2017, bajo una ‘cobertura mediática negativa’”.
En este aspecto, la defensa incide que la fuga de liquidez que llevó a la resolución del banco, provocada en el segundo trimestre de 2017 cuando estaba gestionado por Emilio Saracho, “supuso una descomunal e inusitada salida de depósitos en dos meses de alrededor de 18.000 millones de euros”. Según añaden, esto suponía una vez y media el excedente de liquidez que había construido prudentemente el equipo dirigido por Ángel Ron. “El excedente constituido por Ron supone un exceso sobre el mínimo del 80%”, remarcan. Así, apuntan a que el Popular “no había sufrido jamás una crisis de liquidez, ni durante los peores momentos de la crisis financiera”.
Por ello, insisten en el escrito que al llegar Emilio Saracho a la presidencia del banco no había crisis de liquidez alguna “menos todavía imputable al equipo anterior”. También explican que dos cartas de Mario Draghi, presidente en aquel momento del BCE, del 25 de noviembre de 2016 y otra previa de noviembre 2015, insistían en la solidez del capital y de los sistemas de control de liquidez de la entidad.
Y apuntan a que en el acta del Consejo de Administración celebrado el 18 de mayo de 2017 no se ve que se haya informado sobre la trascendencia real de la salida de los depósitos. En ese acta se señala que el momento de pedir una línea de liquidez de emergencia (ELA) “no ha llegado ni se prevé que llegue puesto que el banco tiene actualmente liquidez suficiente”. Ante esto, la defensa apunta que Saracho decide no solicitar un ELA al Banco Central “lo que provocó una situación irreversible que hubiera sido perfectamente evitable de haber solicitado a tiempo la liquidez” que se solicitó el 2 de junio, cuando se le concedió casi automáticamente por 9.500 millones de euros. Una cifra que, según apunta, certificaría que el patrimonio neto del Banco Popular excedía de esa cifra, que era de 11.088 millones de euros.
Además, en el escrito recuerdan las declaraciones como testigo del entonces gobernador del Banco de España Luis María Linde que señaló que el Popular era solvente porque cumplía los ratios y también incluso en los escenarios adversos previstos. Linde también apuntó durante su intervención que si el Banco Popular no hubiera cumplido el ratio de solvencia “el Banco de España no hubiera podido dar ELAs”.
También apunta a los informes periciales de los inspectores del Banco de España y así como de los aportados por la representación de Ron “resulta y se acredita que no hubo deficiencias contables en los estados financieros de 2015 y 2016, expresando las cuentas la imagen fiel de la entidad”. En el escrito de 40 páginas insisten en que las cuentas anuales consolidadas de Banco Popular “cumplían con la normativa contable de aplicación en cada ejercicio”.
Sobre las pérdidas sufridas por los inversores, los peritos judiciales Ruiz-Calvijo Ruiz y Hernández Romeo señalan en su informe de 8 de abril de 2019 que son consecuencia de la decisión administrativa de resolver la entidad y proceder a su venta a través de un procedimiento de subasta competitiva.
Más allá de los datos, Ángel Ron manifiesta a través del escrito sobre el trabajo de los directivos del banco responsables de las áreas mencionadas a lo largo de esta instrucción que ya dura casi 6 años, “que nunca recibió de ningún supervisor, autoridad, auditor externo o interno, queja, duda o sospecha sobre la actuación conforme la ley de los directivos citados”. Añade que él tampoco tuvo sospecha alguna al respecto.
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